Real DecretoNacionalvigente

Auto de 5 de junio de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se declara que, de modo cautelar y en tanto se dicte sentencia: la intervención de la Subdirección del Gobierno de Lleida y los informes preceptivos de la Generalidad de Cataluña, establecida por el Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire, se referirá exclusivamente a los municipios incluidos en el territorio de la Comunidad Aut

BOE-A-2013-8509Publicada: 02/08/2013TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

**El Tribunal Supremo limita el control de las servidumbres del aeropuerto de Lleida a Cataluña** Este auto del Tribunal Supremo aclara cómo se deben gestionar las normas sobre el espacio aéreo alrededor del aeropuerto de Lleida-Alguaire. Antes, estas normas podían afectar a municipios de otras comunidades autónomas. Ahora, se establece que la intervención del Gobierno de Lleida y los informes de la Generalitat de Cataluña solo se aplicarán a los municipios dentro de Cataluña. Lo que cambia concretamente es que, mientras se resuelve el caso principal, las competencias para supervisar y emitir informes sobre las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire en los municipios que pertenecen a Aragón, recaerán en la Subdelegación del Gobierno de Huesca y en los órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta decisión cautelar entra en vigor de forma inmediata, desde el 5 de junio de 2013, y estará vigente hasta que el Tribunal Supremo dicte una sentencia definitiva sobre el recurso presentado por la Comunidad Autónoma de Aragón. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Hasta ahora, el Real Decreto 1422/2012 establecía las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Lleida-Alguaire, afectando a un territorio que incluía municipios de Aragón. La Comunidad Autónoma de Aragón interpuso un recurso contencioso-administrativo, y el Tribunal Supremo, en una medida cautelar, ha limitado la intervención de las autoridades catalanas a su propio territorio. Esta decisión es relevante porque delimita las competencias territoriales en materia de infraestructuras aeroportuarias, evitando solapamientos y conflictos entre comunidades autónomas, algo que otras CCAA con aeropuertos limítrofes podrían observar con interés. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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