Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 477/2013, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales.

BOE-A-2013-7709Publicada: 13/07/2013MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

**Adaptación de títulos eclesiásticos a la normativa universitaria** Este Real Decreto aclara cómo se reconocen oficialmente en España los títulos universitarios de estudios religiosos (ciencias eclesiásticas) expedidos por la Iglesia Católica. Busca asegurar que estos títulos tengan el mismo valor que los títulos universitarios españoles comunes, en línea con acuerdos internacionales y la estructura educativa europea. Lo que cambia es que se soluciona un problema práctico: hasta ahora, algunos títulos eclesiásticos antiguos no podían ser reconocidos civilmente porque la normativa anterior ya no estaba vigente y la nueva tenía un plazo de adaptación muy corto. Esta modificación permite que los títulos de Baccalaureatus y Licenciatus, expedidos hasta el curso 2011-2012, sigan siendo reconocidos civilmente, aunque no se hayan adaptado completamente al nuevo sistema universitario europeo (Espacio Europeo de Educación Superior). La entrada en vigor de esta modificación se produjo el 13 de julio de 2013, fecha en la que se publicó el Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado. Su objetivo es garantizar la continuidad en el reconocimiento de estos estudios y evitar perjuicios a quienes los han cursado bajo las normativas anteriores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación, el reconocimiento de los títulos eclesiásticos se regía por el Real Decreto 1619/2011, que buscaba adaptar estos estudios al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Sin embargo, este decreto dejaba un vacío para aquellos títulos que no se habían adaptado completamente al EEES, ya que el régimen transitorio era muy limitado. La normativa actual, aprobada por el Gobierno español, subsana esta laguna, permitiendo el reconocimiento civil de títulos expedidos hasta el curso 2011-2012. Esta cuestión es relevante para la homologación de estudios y la movilidad académica y profesional de los titulados en ciencias eclesiásticas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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