Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ETU/1133/2017, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

BOE-A-2017-13479Publicada: 23/11/2017MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una orden que modifica las normas sobre el servicio de interrumpibilidad en el sistema eléctrico. Este servicio permite que el operador del sistema eléctrico pueda reducir el consumo de energía de ciertos clientes cuando lo necesita, como una herramienta para flexibilizar la gestión de la demanda. Los clientes que participan reciben compensación económica por estar disponibles para estas reducciones de consumo. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a los proveedores del servicio de interrumpibilidad y a los consumidores que participan en este programa. También afecta al operador del sistema eléctrico, que es quien gestiona las subastas para asignar estos servicios. Adicionalmente, afecta a las instalaciones de generación eléctrica que no sean hidroeléctricas, en relación con el servicio de disponibilidad. **¿Qué cambia o establece?** La orden reduce el tiempo máximo que puede transcurrir entre el aviso del operador y la ejecución efectiva de la reducción de consumo. Permite activar el servicio por razones económicas además de técnicas. Modifica el cálculo de precios de compensación y los períodos de evaluación del cumplimiento de requisitos. Acorta el período de entrega de subastas a cinco meses para 2018. Establece que el servicio de disponibilidad tenga una duración semestral en lugar de anual. Excluye las plantas hidroeléctricas del servicio de disponibilidad debido a que su funcionamiento depende de la disponibilidad de agua, no de decisiones económicas.

💬 Contexto ciudadano

La Orden ETU/1133/2017 modifica el marco regulatorio anterior de 2013, acelerando la respuesta del servicio de interrumpibilidad —de herramienta técnica de urgencia a mecanismo competitivo de flexibilidad—, alineándose con directivas europeas que promueven la gestión activa de la demanda como complemento a la generación variable renovable. Mientras que otras autonomías carecen de competencia sobre esta materia (es estatal), el cambio refleja la transición energética en la UE hacia mercados eléctricos dinámicos: acorta tiempos de ejecución, permite activación económica, y reformula precios de compensación. Para el ciudadano, implica que proveedores y consumidores grandes pueden rentabilizar la flexibilidad energética, estabilizando la red con menores costes sistémicos; aunque de manera indirecta, incide en la tarifa eléctrica final y en oportunidades de ingresos complementarios para participantes en estos servicios auxiliares.

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