Orden IET/2458/2013, de 26 de diciembre, por la que se amplía el plazo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, en relación con la obligación relativa a la disponibilidad de gasolina de protección.
¿Qué dice esta ley?
**Se retrasa la obligación de vender un tipo específico de gasolina** Esta orden afecta a los conductores y a las gasolineras. Se trata de una medida relacionada con las especificaciones de las gasolinas que se venden en España, concretamente sobre la llamada "gasolina de protección". Lo que cambia es que la fecha límite para que todas las gasolineras tengan disponible este tipo de gasolina para los coches más antiguos se retrasa. Inicialmente, esta obligación debía cumplirse antes de finales de 2013, pero ahora se extiende hasta el 31 de diciembre de 2016. La orden entró en vigor el 31 de diciembre de 2013, pero su efecto práctico es la ampliación del plazo hasta finales de 2016, permitiendo que la situación actual se mantenga durante ese periodo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta orden amplía un plazo establecido previamente en el Real Decreto 1088/2010, que buscaba asegurar la disponibilidad de "gasolina de protección" con ciertas especificaciones técnicas. La normativa europea sobre combustibles ha ido evolucionando hacia especificaciones más homogéneas, pero España, como otros países, ha tenido que gestionar transiciones que consideren el parque móvil existente. La orden responde a dificultades logísticas y a la necesidad de no obligar a los vehículos más antiguos a usar combustibles para los que no están adaptados, aplazando la exigencia hasta 2016. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha informado favorablemente sobre esta prórroga. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────