Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, por la que se regula el Registro de funcionarios habilitados para la identificación y autenticación de ciudadanos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

BOE-A-2014-400Publicada: 15/01/2014Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

¿Qué dice esta ley?

**Funcionarios que te ayudan a identificarte online** Esta orden establece un registro para los funcionarios públicos que pueden ayudarte a identificarte y autenticarte cuando interactúas con la Administración General del Estado por medios electrónicos. El objetivo es que nadie se quede atrás en el acceso a los servicios públicos, incluso si no dispones de las herramientas tecnológicas necesarias. Concretamente, si necesitas realizar un trámite online pero no tienes un certificado digital o DNI electrónico, un funcionario habilitado podrá realizar esa identificación por ti. Esto garantiza que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos y garantías al relacionarse con la administración, independientemente de su acceso a la tecnología. Esta regulación entró en vigor el 15 de enero de 2014, fecha en la que se publicó la Orden HAP/7/2014. Su propósito es facilitar el acceso electrónico a los servicios públicos, asegurando la igualdad y eliminando barreras para todos los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden HAP/7/2014 surge como desarrollo de la Ley 11/2007, que consagra el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos. Antes de esta orden, la ley ya preveía la posibilidad de que funcionarios públicos actuaran como intermediarios para la identificación y autenticación ciudadana en trámites electrónicos, especialmente para quienes carecieran de medios propios. El Real Decreto 1671/2009 detalló este procedimiento, encomendando al Ministerio de la Presidencia la creación de un registro de estos funcionarios habilitados. Esta norma es fundamental para garantizar la igualdad en el acceso a la administración digital, evitando discriminaciones y asegurando que la brecha digital no sea un obstáculo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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