Reglamento UENacionalvigente

Modificaciones al Reglamento Común del Acta de 1999 y del Acta de 1960 del Arreglo de La Haya sobre el depósito internacional de dibujos y modelos industriales, adoptadas en la 36.ª sesión de la Asamblea de la Unión de La Haya, celebrada en Ginebra el 11 de octubre de 2016.

BOE-A-2017-12979Publicada: 11/11/2017MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una modificación del Reglamento Común del Arreglo de La Haya sobre depósito internacional de dibujos y modelos industriales. Establece las normas sobre cómo se pueden excusar los retrasos cuando alguien no cumple los plazos para enviar comunicaciones a la Oficina Internacional que gestiona estos registros. **¿A quién afecta?** Afecta a personas y empresas que presentan dibujos y modelos industriales ante la Oficina Internacional de La Haya, especialmente a quienes envían sus comunicaciones por vía electrónica y sufren problemas técnicos o circunstancias extraordinarias que les impiden cumplir los plazos establecidos. **¿Qué cambia o establece?** Establece que los retrasos se pueden perdonar si la persona demuestra que hubo un fallo en la comunicación electrónica con la Oficina o circunstancias extraordinarias fuera de su control, siempre que presente las pruebas y reenvíe la comunicación dentro de cinco días después de que se reanude el servicio. Sin embargo, la Oficina debe recibir estas pruebas y la comunicación como máximo seis meses después del vencimiento del plazo. Esta regla no aplica al pago de la segunda parte de la tasa de designación individual. La modificación entró en vigor el 1 de enero de 2017.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2017, el Arreglo de La Haya imponía reglas rígidas sobre plazos sin mecanismos de excusa. Esta reforma se alinea con la modernización del sistema internacional de protección de diseños, donde la Unión Europea había implementado flexibilidades similares en su Reglamento sobre dibujos y modelos (RCD). Adoptada por 72 estados miembros, la modificación establece una válvula de seguridad ante fallos técnicos en comunicaciones electrónicas y circunstancias extraordinarias, requiriendo que el depositante demuestre el incumplimiento involuntario dentro de seis meses. Beneficia especialmente a empresas españolas y europeas que protegen diseños internacionalmente, permitiendo recuperarse de errores técnicos sin perder derechos de prioridad, aspecto crucial en un mercado globalizado donde los plazos son competitivos.

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