Ley Foral 6/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
¿Qué dice esta ley?
**Nuevo impuesto a los depósitos bancarios en Navarra** Esta ley introduce un impuesto que grava a las entidades de crédito por la captación de fondos de terceros. En términos sencillos, los bancos pagarán un impuesto por el dinero que guardan de sus clientes. El objetivo es que las entidades financieras contribuyan a las arcas públicas. Lo que cambia concretamente es que las entidades de crédito establecidas en Navarra deberán liquidar este impuesto. La ley establece las bases para su cálculo y aplicación, afectando directamente a la operativa de estos bancos en la comunidad autónoma. La ley entró en vigor el 14 de mayo de 2014, aunque el impuesto estatal que sirvió de base se aplicaba desde el 1 de enero de 2013. Navarra, al tener un régimen fiscal propio, ha adaptado esta figura tributaria a su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley Foral, varias comunidades autónomas españolas ya habían implementado impuestos similares sobre los depósitos bancarios, buscando una vía de financiación adicional. La primera fue Extremadura, y otras como Andalucía, Asturias, Canarias y Cataluña siguieron su ejemplo. El Estado central, a través de la Ley 16/2012, creó un impuesto estatal sobre esta figura, pero con una salvedad importante: respetaba los regímenes fiscales forales del País Vasco y Navarra. Dado que Navarra posee potestad tributaria propia gracias a su Convenio Económico, ha podido regular este impuesto de manera adaptada a su marco fiscal, garantizando la armonización con el resto del Estado y el respeto a los principios de libre circulación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────