Real DecretoNacionalvigente

Orden SSI/806/2014, de 8 de mayo, por la que se incluye la sustancia 5-(2-aminopropil)indol (5-IT) en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación y por la que se transfiere el ácido gamma-hidroxibutírico (GHB) de la lista IV a la lista II del anexo I del citado real decreto.

BOE-A-2014-5265Publicada: 19/05/2014MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

¿Qué dice esta ley?

**Control de nuevas sustancias psicotrópicas y ajuste de otras** Esta orden nacional actualiza la lista de sustancias controladas en España. Principalmente, introduce el 5-(2-aminopropil)indol (conocido como 5-IT) en la lista de sustancias psicotrópicas de mayor control. Esto se debe a que la Unión Europea ha decidido someter esta sustancia a medidas de control, dado que presenta riesgos para la salud, efectos estimulantes y alucinógenos, y no tiene un uso médico reconocido. Además, se traslada el ácido gamma-hidroxibutírico (GHB) de una categoría de control a otra dentro de la misma lista. El objetivo es aplicar medidas de fiscalización y sanciones penales proporcionales a los riesgos que estas sustancias representan, siguiendo las directrices internacionales y europeas para proteger la salud pública. La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). A partir de esa fecha, la fabricación, distribución, prescripción y dispensación del 5-IT y del GHB estarán sujetas a las regulaciones correspondientes según su nueva clasificación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, el 5-IT no estaba específicamente incluido en la legislación española sobre sustancias psicotrópicas, a pesar de las advertencias y controles a nivel de la Unión Europea y Naciones Unidas. El GHB, por su parte, ya estaba controlado, pero su clasificación se ajusta ahora a una lista de menor restricción, reflejando una evaluación de riesgos diferente. Esta medida se alinea con decisiones de la UE y la ONU, y su importancia radica en la necesidad de adaptar la legislación nacional a los riesgos emergentes de nuevas sustancias psicoactivas y a las recomendaciones internacionales para garantizar la seguridad sanitaria y prevenir el abuso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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