Orden SSI/1478/2014, de 1 de agosto, por la que se incluye la sustancia 4-metilanfetamina en la lista I del anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación.
¿Qué dice esta ley?
**Control de una nueva sustancia peligrosa** Esta orden ministerial se refiere a la 4-metilanfetamina, también conocida como 4-MA. Se trata de una sustancia que la Unión Europea ha identificado como nueva y que presenta riesgos para la salud, sin un uso médico reconocido. Por ello, se ha decidido someterla a un control estricto. Lo que cambia concretamente es que la 4-MA se añade a una lista especial de sustancias psicotrópicas en España. Esto significa que su fabricación, distribución, prescripción y dispensación estarán sujetas a las mismas normas y controles rigurosos que otras drogas peligrosas ya incluidas en esa lista. Se aplicarán sanciones penales si no se cumplen estas regulaciones. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que fue el 7 de agosto de 2014. A partir de esa fecha, cualquier entidad que maneje esta sustancia debe cumplir con las nuevas exigencias legales para productos psicotrópicos controlados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Hasta 2014, la 4-metilanfetamina (4-MA) no estaba específicamente regulada en España como sustancia psicotrópica. La presente orden, SSI/1478/2014, responde a una decisión europea que la identificó como una nueva sustancia con riesgos para la salud y sin valor médico. España, al incluirla en la Lista I del Real Decreto 2829/1977, alinea su legislación con las obligaciones internacionales y europeas, como el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Esta medida es crucial para prevenir el abuso y el tráfico de drogas emergentes, protegiendo la salud pública y garantizando un control efectivo a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────