Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo, por la que se aprueba el modelo 368 de "Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido" y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación del mismo.

BOE-A-2015-2891Publicada: 18/03/2015MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

**Nueva forma de declarar el IVA para servicios digitales** Esta orden ministerial establece el modelo y el procedimiento para que las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión o servicios electrónicos a consumidores finales en España, y que no están establecidas aquí, puedan declarar y pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se trata de una adaptación a normativas europeas que buscan simplificar la tributación de estos servicios. Concretamente, se aprueba un nuevo formulario, el modelo 368, que las empresas deberán utilizar para presentar sus declaraciones de IVA de forma electrónica. Esto significa que la forma de cumplir con esta obligación tributaria cambia, pasando a ser un proceso digital y centralizado en España para las empresas que elijan este país como su punto de referencia fiscal. La normativa, que adapta la legislación española a directivas europeas, entró en vigor el 1 de enero de 2015. Por lo tanto, las empresas afectadas por estos regímenes especiales debían comenzar a utilizar este nuevo procedimiento a partir de esa fecha para sus declaraciones de IVA. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la tributación del IVA para servicios digitales transfronterizos era compleja. La Directiva Europea 2008/8/CE introdujo cambios significativos, estableciendo que el IVA se pagara en el país donde reside el consumidor final, no donde se ubica la empresa prestadora del servicio. España transpuso esta directiva mediante la Ley 28/2014, que modificó la Ley del IVA. Esta orden ministerial, por tanto, desarrolla el procedimiento concreto para que las empresas no establecidas en España, pero que venden servicios digitales a españoles, cumplan con sus obligaciones fiscales. Es un paso necesario para armonizar la tributación en la UE y asegurar que el IVA se recaude donde se consume el servicio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →