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ResoluciónNacionalvigente

Entrada en vigor del Acuerdo Multilateral entre la República de Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Bulgaria, la República de Croacia, la Comunidad Europea, la República de Islandia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el Reino de Noruega, Serbia y Montenegro, Rumanía y la Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA), hecho en Luxemburgo el 9 de junio de 2006.

BOE-A-2017-14331Publicada: 06/12/2017MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un acuerdo multilateral firmado en Luxemburgo el 9 de junio de 2006 entre varios países europeos y la Comunidad Europea para crear una Zona Europea Común de Aviación (ZECA). Este acuerdo establece reglas comunes para la aviación civil en la región. **¿A quién afecta?** Afecta a los ciudadanos y empresas de los países que son parte del acuerdo, incluyendo a España. Específicamente impacta a las aerolíneas, aeropuertos y usuarios del transporte aéreo en estos territorios. **¿Qué cambia o establece?** El acuerdo entra en vigor el 1 de diciembre de 2017 para España y todos los demás países signatarios. Con esta entrada en vigor, finaliza la aplicación provisional que España había mantenido desde el 31 de julio de 2007. La norma unifica las normas de aviación civil entre los países miembros de la Zona Europea Común de Aviación.

💬 Contexto ciudadano

Antes de la ZECA, cada país aplicaba normativas nacionales dispares en aviación civil, aunque desde 2007 España ya operaba bajo su aplicación provisional. Este acuerdo multilateral de 2006 prolonga el modelo europeo de integración aérea más allá de la UE, incorporando candidatos y vecinos estratégicos de los Balcanes e Islandia, similar al Cielo Único Europeo comunitario pero con mayor alcance geográfico. Su entrada en vigor definitiva en 2017 consolida en todos los signatarios estándares de seguridad, gestión del tráfico aéreo y liberalización de rutas equivalentes a los europeos, sin necesidad de ser miembro pleno de la UE. Para el ciudadano español, ello reduce costes de vuelos a Balcanes y Turquía, acelera procedimientos administrativos en aeropuertos, y garantiza seguridad homogénea; para las aerolíneas, elimina barreras regulatorias que encarecían rutas secundarias hacia esta región, mejorando conectividad y competitividad.

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