Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación.
¿Qué dice esta ley?
**Adiós a la tasa judicial para ciudadanos** Esta orden ministerial modifica los modelos para pagar o pedir la devolución de la tasa por ir a juicio en temas civiles, administrativos o laborales. El cambio principal es que las personas físicas, es decir, los ciudadanos particulares, ya no tendrán que pagar esta tasa cuando inicien un procedimiento judicial en estos ámbitos. Lo que cambia concretamente es que los formularios (modelos 696 y 695) se actualizan para eliminar cualquier referencia a las personas físicas y a cómo debían liquidar esta tasa. También se hacen ajustes técnicos para la presentación electrónica de estos documentos, facilitando los trámites. Esta modificación entra en vigor a partir de la fecha de publicación de la orden, que fue el 12 de mayo de 2015. El objetivo es aliviar la carga económica de los ciudadanos que necesitan acceder a la justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, los ciudadanos debían pagar una tasa para iniciar procesos judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. La Orden HAP/861/2015, de 2015, surge como consecuencia de una modificación legislativa (Real Decreto-ley 1/2015) que eximió a las personas físicas del pago de esta tasa. Esta medida, de ámbito nacional, alinea la legislación española con un enfoque de acceso a la justicia más universal, similar a lo que ocurre en otros países de la Unión Europea donde las tasas judiciales para particulares son limitadas o inexistentes. La aprobación de esta orden por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es crucial para implementar la exención de forma práctica y operativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────