Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio, por la que se amplía el plazo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativa a los contratos para la formación y el aprendizaje.
¿Qué dice esta ley?
**Flexibilización temporal para contratos de formación** Esta orden ministerial extiende hasta el 31 de diciembre de 2015 un plazo que permitía que los contratos para la formación y el aprendizaje se realizaran sin que existiera un título de formación profesional o certificado de profesionalidad específico para el puesto, o sin que hubiera centros formativos disponibles. Se trataba de una medida para facilitar la contratación de jóvenes. Concretamente, lo que cambia es que se da más tiempo para que la formación asociada a estos contratos se ajuste a la oferta existente. Si no había una titulación oficial o centros disponibles, la formación se basaba en contenidos orientativos o los definidos por las propias empresas, siempre que se validaran. La medida entra en vigor el 27 de junio de 2015, que es la fecha de publicación de la orden, y amplía el plazo hasta finales de ese mismo año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2015. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la Ley 3/2012 establecía un plazo para que los contratos de formación y aprendizaje se vincularan a títulos de FP o certificados de profesionalidad. Ante la dificultad de adaptar la oferta formativa, especialmente con la modalidad de teleformación, se optó por una prórroga. Esta orden, de ámbito nacional, amplía dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2015. No es una medida comparativa con otras comunidades autónomas o la UE, sino una adaptación interna a la realidad del mercado laboral y la formación. Su importancia radica en mantener la flexibilidad para la contratación formativa mientras se completaba la adecuación de los programas formativos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────