Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 10/2017, de 24 de noviembre, de tercera modificación de la Ley 5/1991, de 5 de abril, de Protección de Espacios Naturales.

BOE-A-2017-15287Publicada: 22/12/2017COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una ley que modifica la normativa sobre protección de espacios naturales en Asturias. Específicamente, cambia cómo se componen las Comisiones Rectoras, que son los órganos ejecutivos encargados de gestionar los parques naturales del Principado. **¿A quién afecta?** Afecta a los propietarios privados de terrenos dentro de parques naturales asturianos, a los ayuntamientos y parroquias rurales donde están ubicados estos parques, a la Administración del Principado y a cualquier persona titular de derechos que resulte afectada por las decisiones de gestión de estos espacios naturales. **¿Qué cambia o establece?** Establece que las Comisiones Rectoras de los parques naturales deben incluir representantes de los propietarios privados de terrenos afectados, además de los representantes de la Administración, ayuntamientos y parroquias que ya formaban parte. La representación de los propietarios privados será proporcional a la superficie privada respecto a la pública, con un máximo del 49 % de los miembros. También obliga a garantizar paridad entre mujeres y hombres en estas comisiones y transparencia en la elección de los representantes privados.

💬 Contexto ciudadano

# Análisis Comparativo - Ley 10/2017 de Protección de Espacios Naturales de Asturias La reforma introduce la participación de propietarios privados en la gobernanza de parques naturales asturianos, donde anteriormente dominaba exclusivamente la administración y entes públicos. Esta apertura representa un giro hacia modelos de gobernanza colaborativa, aunque más moderado que en otras comunidades como Cataluña o Navarra que han avanzado en co-gestión paritaria. La limitación al 49% de privados respeta el marco estatal (Ley 42/1997 de Conservación) y las directivas europeas (Hábitats 92/43/CEE), priorizando conservación sobre intereses privados. Aunque Asturias lidera en explicitación de derechos privados, la ausencia de participación ciudadana abierta contrasta con normativas más avanzadas. Para el ciudadano asturiano titular de derechos afectados, la medida garantiza voz institucional frente a decisiones de gestión, equilibrando conservación ambiental con protección de intereses legítimos.

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