Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2011, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal.
¿Qué dice esta ley?
**Embargos bancarios por internet más ágiles** Esta resolución modifica un procedimiento anterior para que la Agencia Tributaria pueda embargar dinero en cuentas bancarias de forma más eficiente a través de internet. Se trata de situaciones especiales donde el dinero está pignorado (como garantía) o pertenece a personas en concurso de acreedores. Lo que cambia es que ahora las entidades bancarias podrán realizar estos embargos de forma automática mediante intercambio de datos informáticos, en lugar de hacerlo manualmente. Esto agilizará el proceso, especialmente cuando haya muchas órdenes de embargo. La resolución modifica otra de 2011, pero no se especifica una fecha de entrada en vigor concreta en el extracto proporcionado. Sin embargo, el objetivo es hacer más rápido el cobro de deudas por parte de la administración tributaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Resolución de 2011 ya permitía embargar por internet cuentas con saldos pignorados o de deudores concursados, pero las entidades bancarias debían realizar el proceso manualmente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Esta nueva resolución, de 2015, introduce la posibilidad de un intercambio telemático de datos, automatizando el proceso para los bancos que lo deseen. Esto supone una mejora significativa en agilidad respecto al método anterior, que podía ralentizarse ante un alto volumen de diligencias. A diferencia de otros procedimientos de embargo más sencillos, estas situaciones requieren una tramitación más compleja, y la modernización busca optimizar la recaudación tributaria nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────