Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

BOE-A-2015-11267Publicada: 20/10/2015Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

¿Qué dice esta ley?

**Facilidades para pagar tus deudas con Hacienda** Esta orden ministerial permite que, si tienes deudas con la Hacienda Pública Estatal y necesitas aplazarlas o fraccionarlas, no tengas que presentar una garantía si la cantidad total no supera los 30.000 euros. Anteriormente, este límite estaba fijado en 18.000 euros. Lo que cambia concretamente es que ahora puedes solicitar un plan de pago para deudas de hasta 30.000 euros sin necesidad de ofrecer avales o hipotecas. Esto busca agilizar los trámites y dar un respiro a quienes atraviesan dificultades económicas temporales para cumplir con sus obligaciones tributarias. Esta orden entró en vigor el 20 de octubre de 2015, actualizando una norma anterior que llevaba tiempo sin modificarse y que se consideraba obsoleta ante las necesidades actuales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, el límite para solicitar aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas con la Hacienda Pública Estatal sin necesidad de aportar garantías se situaba en 18.000 euros, establecido en 2009. La Orden HAP/2178/2015 eleva este umbral a 30.000 euros, buscando agilizar la gestión y ofrecer mayor flexibilidad a los contribuyentes con dificultades económicas transitorias. Esta medida, de ámbito nacional y gestionada por la Agencia Tributaria, se diferencia de normativas específicas de otras comunidades autónomas o de la Unión Europea, que pueden tener sus propios criterios. La actualización responde a la necesidad de adaptar el límite a la realidad económica y a la obsolescencia de la norma previa, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →