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ResoluciónNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5228-2017, en relación con el artículo 31.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

BOE-A-2017-15186Publicada: 21/12/2017TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una decisión del Tribunal Constitucional que acepta examinar una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un tribunal de Aragón. La cuestión cuestiona si el artículo 31.2 de la Ley de Transparencia de Aragón de 2015 es conforme con la Constitución Española. **¿A quién afecta?** Afecta a las partes involucradas en el procedimiento judicial número 283-2016 que se tramitaba en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, así como a la aplicación de la norma cuestionada en Aragón. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el Tribunal Constitucional asume el conocimiento de este asunto y abre un plazo de quince días desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado para que las partes del procedimiento se presenten ante el Tribunal Constitucional si lo desean.

💬 Contexto ciudadano

# Contexto comparativo La Ley de Transparencia de Aragón de 2015 representa la aprobación autonómica de los estándares de acceso a información pública, alineándose con la Ley estatal 19/2013 y la Directiva de Transparencia de la UE. Sin embargo, el artículo 31.2 cuestionado genera discrepancia: mientras algunas comunidades autónomas han aplicado restricciones similares en casos de información sensible, la cuestión que ahora eleva el TC cuestiona si su formulación resulta desproporcionada respecto a garantías constitucionales. La mayoría de CCAA han resuelto estas tensiones mediante jurisprudencia contencioso-administrativa previa; Aragón carece de pronunciamiento claro. Para el ciudadano aragonés, su importancia radica en que la resolución del TC definirá el alcance real del derecho de acceso a información pública en la comunidad, determinando qué límites resultan constitucionalmente válidos frente al derecho a saber en asuntos que le afecten.

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