Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Enmiendas aprobadas en París el 15 de noviembre de 2017 al Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos de 2018, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.

BOE-A-2017-14855Publicada: 16/12/2017MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Esta norma es la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos de 2018 para combatir el dopaje en el deporte. Entró en vigor el 1 de enero de 2018 y contiene un listado de sustancias y métodos que no pueden ser utilizados por los deportistas en competiciones deportivas internacionales. La norma clasifica estas sustancias en categorías según su tipo y función en el organismo. **¿A quién afecta?** Esta norma afecta a todos los deportistas que participan en competiciones deportivas regidas por el Código Mundial Antidopaje, especialmente en eventos internacionales. También afecta a los entrenadores, médicos y personal de apoyo que trabaja con deportistas, ya que son responsables de conocer y garantizar el cumplimiento de estas prohibiciones. **¿Qué cambia o establece?** La norma prohíbe sustancias farmacológicas sin aprobación gubernamental, esteroides anabolizantes, hormonas peptídicas, factores de crecimiento y beta-2 agonistas, entre otros agentes. Establece que la mayoría de estas sustancias están prohibidas en todo momento, tanto dentro como fuera de competición. Para algunos medicamentos como el salbutamol, formoterol y salmeterol inhalados, permite su uso solo dentro de límites máximos específicos de dosis diarias.

💬 Contexto ciudadano

La Lista de 2018 actualiza el régimen antidopaje internacional derivado de la Convención de París de 2005, consolidando criterios que evolucionaban desde normas anteriores menos armonizadas. Todos los países signatarios, incluida España y sus comunidades autónomas, están vinculados por esta convención de la UNESCO, lo que la diferencia de regulaciones antidopaje anteriores más fragmentadas. Mientras que la UE ha armonizado sus normativas de vigilancia sanitaria en torno a estos estándares internacionales, el cumplimiento es universal entre naciones deportivamente activas. Para el ciudadano español, esto significa que los deportistas nacionales compiten bajo las mismas reglas que sus competidores globales, garantizando equidad; al mismo tiempo, refuerza la vigilancia sobre sustancias que afectan la salud pública más allá del ámbito deportivo.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →