Ley OrdinariaNacionalvigente

Circular 1/2016, de 16 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se establecen los requisitos para eximir a determinadas sociedades emisoras de acciones exclusivamente negociadas en un sistema multilateral de negociación de solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado.

BOE-A-2016-3276Publicada: 06/04/2016Comisión Nacional del Mercado de Valores

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 1/2016, de 16 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 1/2016 establece requisitos para eximir a ciertas sociedades emisoras de acciones negociadas exclusivamente en un sistema multilateral de negociación (SMN) de la obligación de solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado, siempre que se cumplan condiciones específicas. 2. **CONTEXTO** La Ley 5/2015 introduce reformas para facilitar el acceso de empresas a mercados de capitales, incluyendo la obligación de sociedades con alta capitalización de solicitar admisión en mercados regulados. La Circular 1/2016 complementa esta normativa al establecer mecanismos de exención para ciertas sociedades. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 16 de marzo de 2016. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 1/2016, emitida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), establece condiciones para eximir a sociedades emisoras de acciones negociadas exclusivamente en un sistema multilateral de negociación (SMN) de la obligación de solicitar su admisión a negociación en un mercado regulado. Esta exención se aplica cuando se cumplan determinadas circunstancias, como la baja participación del sistema de fijación de precios mediante la confluencia de oferta y demanda o la cercanía del cambio medio ponderado al valor liquidativo de la IIC. En concreto, el artículo 2 de la Circular establece que la CNMV podrá fijar términos para eximir a sociedades de la obligación de solicitar admisión en un mercado regulado si se dan cualquiera de las siguientes circunstancias: - Que durante un periodo continuado de seis meses, la negociación de las acciones a través del sistema de fijación de precios mediante la confluencia de oferta y demanda represente un porcentaje inferior al 50 por ciento del volumen total negociado, correspondiendo el resto a operaciones a valor liquidativo. - Que durante el mismo periodo, las operaciones realizadas en el sistema de fijación de precios no se hayan ejecutado a un cambio medio ponderado que difiera en más del 3 por ciento respecto del valor liquidativo de la IIC en más de un 50 por ciento de las sesiones en que haya habido negociación a través de dicho sistema. El artículo 4 de la Circular establece que la entidad rectora del SMN debe velar por el cumplimiento de la obligación de solicitar admisión en un mercado regulado, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 77 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Esta obligación se deriva de la Ley 5/2015, que busca garantizar que empresas de cierto tamaño estén sujetas a la normativa de los mercados secundarios oficiales, más extensa y regulada. La Circular entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 16 de marzo de 2016. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 16 de marzo de 2016, y su entrada en vigor fue efectiva al día siguiente. La norma se emitió por la CNMV, con la firma de su Presidenta, María Elvira Rodríguez Herrer. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 1/2016 establece condiciones para eximir a ciertas sociedades de la obligación de solicitar admisión en un mercado regulado, siempre que se cumplan requisitos específicos. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 16 de marzo de 2016 y entró en vigor al día siguiente. Su objetivo es garantizar que empresas con alta capitalización estén sujetas a la normativa de los mercados secundarios oficiales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención de obligación**: La Circular permite eximir a ciertas sociedades de la obligación de solicitar admisión en un mercado regulado si se cumplen condiciones específicas. ⚠️ **Condiciones de exención**: Se establecen dos circunstancias que pueden justificar la exención, relacionadas con la participación del sistema de fijación de precios y el cambio medio ponderado. 📋 **Cumplimiento por la entidad rectora**: La entidad rectora del SMN debe velar por el cumplimiento de la obligación de admisión en un mercado regulado. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 1/2016 - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 16 de marzo de 2016 - **Materias**: Mercado de Valores, Sociedades, Admisión a negociación, Mercados secundarios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Circular 1/2016, las sociedades emisoras de acciones negociadas en sistemas multilaterales de negociación (SMN) estaban sujetas a la obligación de solicitar admisión en mercados regulados, tal como establecía la Ley 5/2015. Esta norma introdujo reformas para facilitar el acceso a mercados de capitales, pero no contemplaba mecanismos de exención. La Circular 1/2016 establece requisitos específicos para eximir a ciertas empresas de esta obligación, lo cual importa porque permite mayor flexibilidad y adaptabilidad a las particularidades de los mercados no regulados, facilitando el acceso al capital para empresas que no cumplen con los criterios de los mercados regulados.

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