Resolución de 1 de abril de 2016, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 1 de abril de 2016, de la Presidencia del Comisionado para el Merc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 1 de abril de 2016 establece los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio, incluyendo las zonas de Ceuta y Melilla. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en virtud de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, con el objetivo de regular los precios de venta al público de productos tabacaleros. La Resolución publica los precios propuestos por los fabricantes e importadores, aplicables en distintas regiones. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 1 de abril de 2016, publicada por el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Juan Luis Nieto Fernández, establece los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio. Estos precios incluyen los diferentes tributos aplicables. La norma se fundamenta en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 18 de diciembre de 1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, que otorga al Comisionado para el Mercado de Tabacos la competencia para fijar los precios de venta al público de las labores de tabaco. En el primer apartado, se detallan los precios de venta al público de las labores de tabaco en la Península e Illes Balears, incluyendo cigarros, cigarritos, puros y picaduras de pipa. Por ejemplo, los cigarros "Robusto (20)" tienen un precio de 3,60 euros, mientras que los "Serie V Melanio Churchill 7 x 50 (10)" se venden a 18,00 euros. Los productos de la marca "Regius Black" y "821 Camouflage" también se detallan con sus respectivos precios. En el segundo apartado, se establecen los precios para las mismas labores de tabaco en Ceuta y Melilla, donde los precios son generalmente inferiores a los de la Península, como en el caso de las picaduras de pipa "Starbuzz Exotic Citrus Mist (100 g)", que se venden a 6,60 euros en lugar de 9,50 euros en la Península. El tercer apartado establece que la presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se publica en Madrid, el 1 de abril de 2016, y se firma por el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Esta Resolución tiene un carácter normativo y se aplica en el ámbito territorial del Área del Monopolio, regulando los precios de venta al público de las labores de tabaco, con el fin de garantizar la transparencia y el control del mercado tabacalero según la legislación vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece precios oficiales para labores de tabaco en distintas zonas del país. Los precios son propuestos por fabricantes e importadores y se publican en el Boletín Oficial del Estado. La norma se aplica en el ámbito del Monopolio Tabacalero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios oficiales**: La norma fija los precios de venta al público de labores de tabaco en distintas zonas. ⚠️ **Diferencias regionales**: Los precios varían entre la Península e Illes Balears y Ceuta y Melilla. 📋 **Aplicación territorial**: La norma se aplica en el ámbito del Área del Monopolio Tabacalero. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 1 de abril de 2016 - **Materias**: Mercado de tabaco, precios, monopolio, regulación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2016, los precios de venta al público de productos tabacaleros en España estaban regulados a nivel estatal mediante la Ley 13/1998, sin diferenciación entre comunidades autónomas. Esta norma introdujo una regulación más específica, permitiendo que los precios pudieran variar según las CCAA, lo que reflejó una mayor autonomía territorial en materia de tabaco. Este cambio fue relevante porque permitió adaptar los precios a las características económicas y fiscales de cada región, mejorando la coherencia con las normativas de la UE, que también establecen marcos para el control del mercado de tabaco.