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Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016.

BOE-A-2016-2821Publicada: 22/03/2016MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 105/2016 establece la oferta de empleo público para el año 2016, regulando las condiciones, límites y procedimientos para la incorporación de personal en distintos sectores y administraciones públicas, con especial atención a la Administración de Justicia. 2. **CONTEXTO** La Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 limita la incorporación de nuevo personal en el sector público, exceptuando ciertos sectores y administraciones. El Real Decreto 105/2016 desarrolla esta normativa, estableciendo las tasas de reposición de personal y los procedimientos para la oferta de empleo público. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo de 2016, aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, regulando las condiciones y límites para la incorporación de personal en distintos sectores y administraciones públicas. La Ley 48/2015, de 29 de octubre de 2015, establece que, en general, no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público, salvo en casos excepcionales. En el artículo 20 de dicha ley, se establece que ciertos sectores y administraciones pueden aplicar una tasa de reposición del 100% de su plantilla, mientras que en otros se aplica un porcentaje máximo del 50%. En relación con la Administración de Justicia, excluyendo a jueces, magistrados y fiscales, se establece que el número máximo de plazas a autorizar dependerá del porcentaje de plazas ocupadas por funcionarios interinos durante los tres últimos años. Se autoriza la oferta de empleo público en aquellos cuerpos donde este porcentaje supere el 8%, y el total acumulado no podrá superar el 20% de las vacantes. El Real Decreto también establece que el Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aprobará la oferta de empleo público de los sectores señalados en el artículo 20 de la Ley 48/2015. En cuanto al proceso selectivo, se indica que las plazas incluidas en el anexo VI se regirán por el sistema establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 29 de mayo de 2014. Además, las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios a la Administración General del Estado, respetando los criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley 48/2015. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El texto incluye diversos anexos que detallan las plazas y condiciones específicas de cada sector. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 105/2016 desarrolla la normativa de la Ley 48/2015 sobre la oferta de empleo público, estableciendo límites y procedimientos para la incorporación de personal en distintos sectores. En la Administración de Justicia, se establecen condiciones específicas para la autorización de plazas basadas en la ocupación por funcionarios interinos. El texto incluye disposiciones adicionales sobre el proceso selectivo y la remisión de acuerdos a la Administración General del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Límites de incorporación**: Se establecen tasas de reposición del 100% y 50% según el sector. ⚠️ **Administración de Justicia**: Se autoriza la oferta de empleo público en cuerpos con más del 8% de plazas ocupadas por interinos, hasta un 20% total. 📋 **Procedimiento selectivo**: Las plazas del anexo VI se regulan por el sistema de concurso-oposición. ℹ️ **Remisión a la Administración General**: Las corporaciones locales deben remitir acuerdos aprobatorios de su oferta de empleo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 105/2016 - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 18 de marzo de 2016 - **Materias**: Empleo público, Administración pública, Poder Judicial, Presupuestos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 105/2016, la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016 ya establecía una limitación general a la incorporación de nuevo personal en el sector público, exceptuando ciertos sectores y administraciones. Este marco normativo se aplicaba a nivel estatal, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) tenían su propia regulación en materia de empleo público, con diferencias en las tasas de reposición y en los procedimientos. La importancia de este contexto radica en que el Real Decreto 105/2016 desarrolla y adapta la normativa estatal a la realidad específica del sector de la Justicia, garantizando la continuidad del personal en un ámbito crítico para el funcionamiento del Estado de derecho.

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