Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAP/347/2016 eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos, gestionados por las Comunidades Autónomas, a 30.000 euros. 2. **CONTEXTO** La Orden HAP/2178/2015 estableció un límite de 30.000 euros para la exención de garantías en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda Pública Estatal. Esta Orden HAP/347/2016 extiende dicho límite a las Comunidades Autónomas, que gestionan tributos cedidos, con el objetivo de agilizar el procedimiento y facilitar el acceso a estas medidas a personas con dificultades financieras transitorias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo de 2016, establece que el límite exento de la obligación de aportar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos, cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, se eleva a 30.000 euros. Este límite se aplica a las deudas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin necesidad de consulta a otros órganos. No obstante, los órganos competentes computarán las deudas que hayan sido comunicadas por otras Administraciones. La Orden se dicta en virtud de las competencias conferidas por el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 29 de diciembre. La aplicación de esta norma no implica aumento del gasto público, según la Disposición adicional única. La Disposición transitoria única establece que las solicitudes en tramitación a la entrada en vigor de la Orden seguirán regidas por la normativa vigente en el momento de su presentación. La Disposición derogatoria única menciona la derogación de la Orden EHA/1621/2009, que establecía un límite de 18.000 euros. En cuanto a la aplicación de la norma, se establece que las deudas acumulables son aquellas que constan en las bases de datos del órgano de recaudación competente, y que no se requiere consulta a otros órganos para determinar el importe conjunto de las mismas. Sin embargo, si otras Administraciones comunican deudas no registradas, estas se computarán. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma busca simplificar y agilizar el procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, facilitando el acceso a estas medidas a personas que enfrentan dificultades financieras temporales, sin necesidad de aportar garantías si el importe no supera los 30.000 euros. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAP/347/2016 eleva el límite exento de garantías a 30.000 euros para solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas gestionadas por las Comunidades Autónomas. Se extiende la normativa vigente para la Agencia Estatal de Administración Tributaria a estas comunidades, con el objetivo de facilitar el acceso a estas medidas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Elevación del límite exento**: De 18.000 a 30.000 euros para garantías en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. ⚠️ **Derogación de la Orden EHA/1621/2009**: Se elimina el límite anterior de 18.000 euros. 📋 **Aplicación a tributos cedidos**: Se extiende a deudas gestionadas por las Comunidades Autónomas. ℹ️ **No aumento del gasto público**: La aplicación de la norma no genera incremento en el presupuesto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Orden HAP/347/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de marzo de 2016 - **Materias**: Tributaria, Administrativa, Financiera - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HAP/347/2016, el límite exento para la obligación de aportar garantía en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos era aplicable únicamente a la Administración Estatal, según la Orden HAP/2178/2015, que establecía un umbral de 30.000 euros. La nueva norma extiende este límite a las Comunidades Autónomas, que gestionan estos tributos, buscando una mayor armonización y simplificación en el procedimiento. Esta medida importa porque facilita el acceso a medidas de alivio fiscal para contribuyentes con dificultades financieras transitorias, reduciendo la carga burocrática y mejorando la eficiencia en la recaudación.