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ResoluciónNacionalvigente

Circular 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

BOE-A-2018-51Publicada: 03/01/2018BANCO DE ESPAÑA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una circular del Banco de España que actualiza y corrige las normas sobre cómo se calculan dos tipos de interés de referencia utilizados en los préstamos hipotecarios: el euríbor (índice europeo interbancario) y el míbor (índice interbancario español). La actualización es principalmente formal y sirve para reflejar cambios que han ocurrido en la administración de estos índices y su consideración como índices cruciales en los mercados financieros. **¿A quién afecta?** Afecta a las entidades de crédito (bancos) y proveedores de servicios de pago que utilizan estos tipos de interés de referencia como base para fijar el precio de los préstamos hipotecarios a interés variable. Indirectamente afecta también a los ciudadanos que tienen préstamos hipotecarios con cuotas que varían según estos índices. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el euríbor se calcula como el promedio mensual de los valores diarios del índice euríbor a doce meses según la normativa europea. En cuanto al míbor, define que se calcula con el promedio de los tipos de interés a un año del mercado interbancario español en días hábiles, y añade que cuando no haya operaciones a un año en ese mercado, se utilizará el índice euríbor como dato alternativo para el cálculo. Además, actualiza la referencia del organismo administrador, que ahora se llama EMMI en lugar de Federación Bancaria Europea.

💬 Contexto ciudadano

La Circular 5/2017 actualiza la regulación anterior de 2012 sobre cálculo del euríbor y míbor, adaptándose a cambios en la administración de estos índices de referencia cruciales en toda la UE. Mientras el euríbor es un índice europeo armonizado por normativa comunitaria (Reglamento 2016/1011), aplicable uniformemente en todos los Estados miembros, el míbor representa la alternativa hispana basada en el mercado interbancario español. España, como todos los países UE, implementa estos estándares a través del Banco de España, sin variación por comunidades autónomas dada la naturaleza estatal de la regulación bancaria. La claridad en estos cálculos resulta fundamental para millones de hipotecados españoles, ya que determina directamente la variación de sus cuotas mensuales según el tipo de referencia aplicado.

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