Resolución de 18 de abril de 2016, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 18 de abril de 2016, conjunta de las Secretarías de Estado de Pres ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La norma busca garantizar que el personal afectado reciba las cantidades correspondientes a dichas pagas, en cumplimiento de las previsiones legales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 18 de abril de 2016, emitida conjuntamente por las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, establece instrucciones detalladas para la aplicación de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Esta disposición prevé la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que fue suprimida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El apartado Uno de la disposición adicional duodécima establece que cada Administración Pública podrá aprobar, dentro del ejercicio 2016 y por una sola vez, una retribución extraordinaria cuyo importe será equivalente a las cantidades aún no recuperadas de las pagas que se dejaron de percibir en diciembre de 2012. Esta medida se aplica al personal del sector público estatal definido en las letras a), d) y e) del apartado uno del artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, así como al personal de las sociedades, entidades y otros organismos de los apartados f) y g) de dicho precepto que pertenezcan al sector público estatal. El apartado Dos detalla las reglas para la efectiva recuperación de las cantidades correspondientes a la paga extraordinaria y adicionales. Se establecen criterios para el cálculo de dichas cantidades, basados en la certificación de la habilitación de origen y en la habilitación del ministerio, organismo o entidad responsable del abono. La Instrucción II proporciona los criterios específicos para el cálculo de las cantidades a recuperar. Además, se incluyen modelos de solicitud de abono de cantidades y de certificación de importes dejados de percibir, que los interesados pueden emplear. Se promueve la utilización de procedimientos electrónicos para la presentación de las solicitudes y las comunicaciones entre órganos de la Administración. En cuanto a la acreditación en la nómina, las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 se acreditarán en la nómina de incidencias de abril de 2016, salvo en casos excepcionales donde no se pueda hacerlo. En los recibos de nómina se indicará el literal: «Recuperación de 91 días de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece instrucciones claras para la recuperación de ciertas pagas que fueron suprimidas en 2012, garantizando su reintegración al personal del sector público estatal. Se detallan los criterios de cálculo, los modelos de solicitud y la forma de acreditación en las nóminas. La medida busca cumplir con las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Recuperación de pagas**: Se permite la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, suprimida por el Real Decreto-ley 20/2012. ⚠️ **Límite temporal**: La medida se aplica únicamente en el año 2016 y por una sola vez. 📋 **Criterios de cálculo**: Se establecen reglas detalladas para el cálculo de las cantidades a recuperar. ℹ️ **Procedimiento electrónico**: Se promueve la utilización de medios electrónicos para la presentación de solicitudes y comunicaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Resolución de 18 de abril de 2016 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de abril de 2016 - **Materias**: Presupuestos, sector público, retribuciones, pagas, derecho laboral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2016, el sector público estatal aplicaba normas estatales que regulaban las condiciones de pago y recuperación de salarios, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) tenían su propia legislación en materia laboral y financiera. La Unión Europea, por su parte, establecía marcos generales que podían influir en las políticas estatales y autonómicas. La importancia de esta Resolución radica en que establece un marco común y detallado para la recuperación de pagas en el sector público estatal, asegurando la uniformidad y cumplimiento de las previsiones legales, lo que facilita la comparación y coordinación entre niveles de gobierno.