Resolución de 11 de abril de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de abril de 2016, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de abril de 2016 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a suministros pendientes de ejecución a partir del 19 de abril de 2016. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco normativo de la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la competencia para fijar tarifas y precios de los gases licuados del petróleo. La Orden de 1998 ya establecía un sistema de precios máximos, que ahora se actualiza. La resolución también establece cómo se aplicarán los nuevos precios a los suministros pendientes y cómo se calcularán las facturaciones en períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de abril de 2016, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a suministros pendientes de ejecución a partir del 19 de abril de 2016. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo la competencia para dictar disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La resolución establece que los precios señalados en la misma se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 19 de abril de 2016, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 19 de abril de 2016. Además, las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 19 de abril de 2016, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u ordenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. Finalmente, se establece que contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a suministros pendientes de ejecución. Establece cómo se aplicarán los nuevos precios a los suministros existentes y cómo se calcularán las facturaciones en períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor. También establece el procedimiento para la correcta aplicación de los precios y el recurso de alzada disponible. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios de venta**: Se establecen nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Aplicación a suministros pendientes**: Los precios se aplican a suministros que no se hayan realizado o se encuentren en fase de ejecución el 19 de abril de 2016. 📋 **Cálculo de facturaciones**: Las facturaciones en períodos que incluyan la fecha de entrada en vigor se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo. ℹ️ **Procedimiento de aplicación**: Las empresas distribuidoras deben adoptar medidas para la correcta aplicación de los precios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de abril de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de abril de 2016 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Tarifas, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2016, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por el sistema de precios máximos establecido en la Orden de 1998, dentro del marco de la Ley 34/1998. Esta norma se aplicaba a suministros pendientes, pero no contemplaba la actualización periódica de los precios. La Resolución de 2016 introduce una regulación más actualizada, alineada con las necesidades del mercado y la evolución de los costos, lo que importa para garantizar una tarificación justa y transparente, así como para facilitar la planificación económica de los usuarios y operadores del sector.