Circular 1/2016, de 31 de marzo, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de reconocimiento y valoración de contingencias, impuestos diferidos y determinadas inversiones en entidades de crédito y aseguradoras a efectos del régimen especial de solvencia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 1/2016, de 31 de marzo, de la Dirección General de Seguros y Fondos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 1/2016 establece normas para el reconocimiento y valoración de contingencias, impuestos diferidos y ciertas inversiones en entidades de crédito y aseguradoras, aplicables al régimen especial de solvencia. 2. **CONTEXTO** La Ley 20/2015 transpuso la Directiva Solvencia II, que requiere un desarrollo normativo para el régimen especial de solvencia. El Real Decreto 1060/2015 habilitó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para emitir una circular sobre valoración de activos y pasivos. Esta circular se dictó en cumplimiento de dichas normas y con informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 1/2016, emitida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el 31 de marzo de 2016, establece normas sobre el reconocimiento y valoración de contingencias, impuestos diferidos y ciertas inversiones en entidades de crédito y aseguradoras, aplicables al régimen especial de solvencia. El texto se fundamenta en el artículo 17.2 de la Ley 20/2015, que habilita al órgano regulador para desarrollar normas en materia de solvencia, y en el artículo 147.5 del Real Decreto 1060/2015, que otorga a la Dirección General la competencia para emitir una circular sobre valoración de activos y pasivos. En el artículo 1, se establece que las entidades incluidas en el régimen especial de solvencia reconocerán y valorarán los impuestos diferidos correspondientes a todos los activos y pasivos que se reconozcan a efectos fiscales o de solvencia, incluidas las provisiones técnicas. Además, se establece que los impuestos diferidos distintos de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se valorarán de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto 1060/2015 y en esta circular, y los valores asignados a los activos y pasivos según se reconozcan y valoren a efectos fiscales. En el artículo 3, se establece que solo se reconocerán activos por impuestos diferidos cuando sea probable que vayan a existir bases imponibles futuras con las cuales pueda compensarse el activo por impuesto diferido a reconocer. En el artículo 4, se establece que los depósitos en entidades de crédito, los valores o derechos mobiliarios de entidades de crédito o aseguradoras, así como los créditos concedidos, avalados o garantizados por entidades de crédito o aseguradoras, se valorarán de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 68 de la Ley 20/2015. Además, cuando el valor conjunto de todas las inversiones mencionadas en el apartado anterior, excluidas las acciones, en una misma entidad de crédito o aseguradora, o en entidades de su mismo grupo, exceda del 40 por ciento del valor total de los activos, a los efectos de determinación de los fondos propios, se reducirá su valor en un 12 por ciento de dicho exceso. Finalmente, en la Disposición Final Única, se establece que la circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 1 de enero de 2016. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 1/2016 establece normas claras para el reconocimiento y valoración de impuestos diferidos y ciertas inversiones en entidades de crédito y aseguradoras. Establece criterios para la valoración de activos y limita el porcentaje máximo de inversión en una misma entidad. La norma entra en vigor el 1 de enero de 2016. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto**: Reglas para valoración de impuestos diferidos y inversiones en entidades de crédito y aseguradoras. ⚠️ **Limitación**: Reducción del valor de inversiones superiores al 40% en una misma entidad. 📋 **Aplicación**: Solo aplicable a entidades en régimen especial de solvencia. ℹ️ **Vigencia**: Entrada en vigor el 1 de enero de 2016. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 1/2016 - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 31 de marzo de 2016 - **Materias**: Seguros, solvencia, impuestos diferidos, inversiones, regulación financiera - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Circular 1/2016, el régimen especial de solvencia en España no contaba con normas específicas para el reconocimiento y valoración de contingencias, impuestos diferidos y ciertas inversiones en entidades de crédito y aseguradoras, lo cual contrasta con el marco estatal y europeo, como la Directiva Solvencia II, que exigía un desarrollo normativo detallado. La Ley 20/2015 transpuso esta directiva, obligando a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a emitir una circular que, al igual que otras normas de las CCAA, se ajustara a los estándares de la UE. Esta norma importa porque establece un marco claro para la valoración de activos y pasivos, garantizando la solvencia de los entes aseguradores y de pensiones, y permitiendo una aplicación uniforme a nivel nacional.