Orden ECC/801/2016, de 24 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Iglesia de Santa María del Naranco.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ECC/801/2016, de 24 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 801/2016 establece la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de la Iglesia de Santa María del Naranco. 2. **CONTEXTO** La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado el 24 de mayo de 2016. Se basa en la Ley 62/2003 y en normativas europeas que regulan la emisión de monedas conmemorativas. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se encarga de su acuñación, siguiendo criterios europeos y órdenes ministeriales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 801/2016, de 24 de mayo de 2016, regula la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de la Iglesia de Santa María del Naranco. Esta norma se fundamenta en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social. La nueva redacción del artículo 81 establece que a partir de enero de 2004, las monedas de 2 euros destinadas a la circulación con cara nacional diferente a la habitual se denominarán monedas conmemorativas, siempre que conmemoren un acontecimiento o personalidad relevante. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, sin perjuicio de sus competencias en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, se encarga de su acuñación, con las leyendas y motivos de la cara nacional, y el volumen de emisión que se establezca anualmente por orden del Ministro de Economía y Competitividad. Además, la Orden se ajusta al Reglamento (UE) 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, y al Reglamento (UE) 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, que regulan la emisión y especificaciones técnicas de las monedas en euros. La Orden establece que la puesta en circulación de monedas conmemorativas se realizará mediante un proceso que incluye la emisión, acuñación y distribución, con la condición de que la cara nacional sea diferente a la habitual. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se encarga de la acuñación, siguiendo las normativas europeas y las instrucciones del Ministerio de Economía y Competitividad. En cuanto a la gestión financiera, la Orden establece que el Banco de España realizará un resumen mensual de los movimientos de moneda metálica, incluyendo la puesta en circulación, la recepción en depósito y la retirada. Este resumen se elaborará el primer día hábil de cada mes, excepto en diciembre, en el que se cerrará el último día hábil de la primera quincena. Según el importe neto de este resumen, el Banco de España abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro en el Banco. Además, el Banco de España deberá incluir en sus balances la situación de la moneda metálica recibida en depósito para su posterior puesta en circulación, separada del resto de las cuentas. También deberá remitir a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera la información solicitada, para que se tenga un conocimiento adecuado de las cuentas mencionadas. Los resúmenes mensuales y los ingresos o cargos resultantes se reflejarán en la cuenta trimestral que el Banco de España debe rendir a la Secretaría General, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1975. La Orden también establece que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas necesarias para su aplicación. Finalmente, la Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 801/2016 regula la emisión y puesta en circulación de monedas conmemorativas de 2 euros. Establece responsabilidades para la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el Banco de España, y se ajusta a normativas europeas y nacionales. La norma entra en vigor desde su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de monedas conmemorativas**: La Orden establece la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de la Iglesia de Santa María del Naranco. ⚠️ **Responsabilidades institucionales**: La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y el Banco de España tienen roles definidos en la gestión y control de estas monedas. 📋 **Normativa europea**: La Orden se ajusta a los Reglamentos (UE) 651/2012 y 729/2014, que regulan la emisión y especificaciones técnicas de las monedas en euros. ℹ️ **Procedimiento financiero**: El Banco de España debe elaborar resúmenes mensuales y gestionar el movimiento de moneda metálica, con abonos o cargos al Tesoro según el importe neto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 801/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de mayo de 2016 - **Materias**: Moneda, emisión, acuñación, puesta en circulación, normativa europea, gestión financiera - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ECC/801/2016, las monedas conmemorativas en España se regulaban principalmente por la Ley 62/2003 y normativas europeas, que establecían criterios para su emisión. En el ámbito estatal, la Ley 42/1994 ya permitía la emisión de monedas conmemorativas, pero fue modificada en 2003 para precisar su definición. A nivel de CCAA, algunas comunidades ya emitían monedas conmemorativas con autonomía, mientras que en la UE existían normas comunes que coordinaban la emisión de monedas conmemorativas. La importancia de esta orden radica en su aplicación específica a la Iglesia de Santa María del Naranco, consolidando un marco jurídico claro para su emisión y acuñación.