Real DecretoNacionalvigente

Orden SSI/748/2016, de 11 de mayo, por la que se incluyen determinadas sustancias en el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación y se transfiere de lista de control la sustancia 1-benzilpiperazina (BZP).

BOE-A-2016-4737Publicada: 18/05/2016MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SSI/748/2016, de 11 de mayo, por la que se incluyen determinadas sustancia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden SSI/748/2016 modifica el anexo I del Real Decreto 2829/1977 para incluir la sustancia 1-benzilpiperazina (BZP) en la lista II, tras su transferencia desde la lista IV, y establece medidas de control y sanciones aplicables a dicha sustancia. 2. **CONTEXTO** La Orden SSI/748/2016 se basa en decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, que incluyeron la BZP en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Esta norma se dicta para adaptar la legislación española a dichas decisiones internacionales. La BZP estaba previamente en la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden SSI/748/2016, de 11 de mayo de 2016, modifica el anexo I del Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. La modificación se realiza en cumplimiento de las Decisiones 58/9, 58/10, 58/11 y 58/13 de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas, adoptadas en su 58.º periodo de sesiones, que incluyen la BZP en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. La sustancia 1-benzilpiperazina (BZP), que hasta ahora se encontraba en la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, se transfiere a la lista II, junto con sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que su existencia sea posible. Esta transferencia implica que la BZP se someterá a las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran la lista II. La Orden establece una disposición adicional única que obliga a las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de las referidas sustancias a adecuar sus actuaciones a las exigencias legales que se imponen para los productos psicotrópicos de la lista I o de la lista II del anexo I del Real Decreto 2829/1977, así como a las normas desarrolladas en la Orden de 14 de enero de 1981. También se incluye una disposición derogatoria única que anula la Orden SAS/1916/2009, de 8 de julio, por la que se incluía la BZP en el anexo I del Real Decreto 2829/1977. Finalmente, la Orden establece una disposición final primera que indica que se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos. Además, se establece una disposición final segunda que fija la entrada en vigor de la orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto a la regulación de la BZP, el Real Decreto 2829/1977 establece que las sustancias incluidas en el anexo I se someten a controles estrictos en cuanto a su fabricación, distribución, prescripción y dispensación. La transferencia de la BZP a la lista II implica un aumento del control, ya que las sustancias de esta lista requieren autorización previa para su fabricación, distribución y dispensación, y su uso está limitado a fines médicos autorizados. La Orden SSI/748/2016 se fundamenta en el artículo 2.7 del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, que establece que los Estados Partes deben adoptar medidas legales para controlar las sustancias incluidas en las listas del Convenio. Por lo tanto, la modificación del Real Decreto 2829/1977 se ajusta a este marco internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden SSI/748/2016 modifica el Real Decreto 2829/1977 para incluir la BZP en la lista II, tras su transferencia desde la lista IV, con medidas de control más estrictas. La norma se dicta en cumplimiento de decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas y se publica en el BOE. La entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de BZP**: Se transfiere de la lista IV a la lista II del Real Decreto 2829/1977. ⚠️ **Control estricto**: La BZP ahora se somete a medidas de control y sanciones aplicables a sustancias de la lista II. 📋 **Derogación de norma anterior**: Se derogó la Orden SAS/1916/2009 que incluía la BZP en la lista IV. ℹ️ **Entrada en vigor**: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SSI/748/2016 - **Tipo**: Orden ministerial - **Fecha**: 11 de mayo de 2016 - **Materias**: Control de sustancias psicotrópicas, regulación farmacéutica, drogas, legislación internacional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden SSI/748/2016, la sustancia 1-benzilpiperazina (BZP) estaba clasificada en la lista IV del anexo I del Real Decreto 2829/1977, lo que implicaba un control menos estricto en comparación con las sustancias de las listas I y II. Esta norma modifica dicha clasificación, trasladando la BZP a la lista II, alineándose con las decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas. Esta actualización refleja una evolución en el marco jurídico español, que se ajusta a los estándares internacionales y refuerza el control sobre sustancias con potencial de abuso, destacando la importancia de la coordinación entre el derecho estatal, autonómico y europeo en materia de drogas.

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