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Ley Foral 4/2016, de 13 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en lo referente a los beneficios fiscales de las Sociedades de Garantía Recíproca.

BOE-A-2016-4476Publicada: 11/05/2016COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley Foral 4/2016, de 13 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 25/1994, d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley Foral 4/2016 modifica la Ley Foral 25/1994 en materia de beneficios fiscales para las sociedades de garantía recíproca, reintroduciendo exenciones tributarias en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2. **CONTEXTO** La Ley Foral 25/1994 establecía beneficios fiscales para las sociedades de garantía recíproca, pero estos fueron derogados parcialmente por la Ley Foral 24/1996. La presente norma busca restablecer dichas exenciones en el marco del régimen tributario vigente. Las sociedades de garantía recíproca son entidades financieras que facilitan el acceso al crédito a pequeñas y medianas empresas, con un impacto significativo en la economía de Navarra. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley Foral 4/2016, de 13 de abril, modifica la Ley Foral 25/1994, de 29 de diciembre, en lo referente a los beneficios fiscales de las sociedades de garantía recíproca. La modificación se centra en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), reintroduciendo exenciones que habían sido derogadas en 1996. En concreto, la norma establece que las sociedades de garantía recíproca gozarán de exenciones en tres aspectos: a) Exención para la relación jurídica entre la sociedad y el socio que recibe una garantía, así como para los documentos necesarios para su formalización. b) Exención para la relación jurídica entre la sociedad y el socio a cuyo favor se otorgue una garantía, así como para los documentos en los que esta hubiere de constituirse o cancelarse. c) Exención para la constitución y cancelación de toda clase de garantías otorgadas en favor de la sociedad de garantía recíproca con ocasión de la relación jurídica a que se refiere la letra b), así como para los documentos en que se formalicen. La exención por el concepto “actos jurídicos documentados” solo alcanzará el gravamen establecido en el artículo 22.2 del Texto Refundido del ITP/AJD, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril. Además, la norma establece que las sociedades de reafianzamiento gozarán de los mismos beneficios fiscales que las sociedades de garantía recíproca, en cuanto a las actividades que, conforme al artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, han de integrar necesariamente su objeto social. La disposición final única establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra», surtiendo efectos para los hechos imponibles producidos a partir de dicha fecha. Esta norma busca restablecer el régimen fiscal favorable para las sociedades de garantía recíproca, con el objetivo de fomentar su actividad y, por ende, el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Foral de Navarra. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley Foral 4/2016 reintroduce exenciones fiscales para las sociedades de garantía recíproca en el marco del ITP/AJD. La norma busca fomentar el acceso al crédito para pequeñas y medianas empresas. La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reintroducción de exenciones fiscales**: La norma establece exenciones para las sociedades de garantía recíproca en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ⚠️ **Derogación previa**: Las exenciones habían sido derogadas en 1996 por la Ley Foral 24/1996. 📋 **Objeto de las sociedades**: Estas entidades facilitan el acceso al crédito a pequeñas y medianas empresas, con un impacto significativo en la economía de Navarra. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Foral de Navarra - **Fuente**: Boletín Oficial de Navarra, número 78, de 25 de abril de 2016 - **Tipo**: Ley Foral - **Fecha**: 13 de abril de 2016 - **Materias**: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sociedades de Garantía Recíproca, Beneficios fiscales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Sociedades de garantía recíproca, exenciones fiscales, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Ley Foral 4/2016, Navarra ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Foral 4/2016, las sociedades de garantía recíproca en Navarra perdían beneficios fiscales establecidos en la Ley Foral 25/1994, derogados parcialmente por la Ley Foral 24/1996. Esta norma busca restablecer exenciones en el ITP/AJD, que antes eran aplicables, pero que habían sido eliminadas. A nivel estatal y europeo, no existían regulaciones específicas para este tipo de entidades, lo que hacía que las comunidades autónomas tuvieran mayor flexibilidad. La importancia de esta modificación radica en su impacto en la financiación de pequeñas y medianas empresas, al facilitar un entorno fiscal más favorable para estas sociedades.

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