Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAP/666/2016, de 5 de mayo, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 26 de junio de 2016.

BOE-A-2016-4391Publicada: 07/05/2016MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAP/666/2016, de 5 de mayo, por la que se fijan las cantidades de las subv ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas establece las cantidades de las subvenciones para gastos electorales de las elecciones generales del 26 de junio de 2016, sin aplicar la actualización por desindexación. 2. **CONTEXTO** Las elecciones generales se convocaron el 26 de junio de 2016, según el Real Decreto 184/2016. La Ley Orgánica 5/1985 otorga al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de fijar las subvenciones para gastos electorales. La Ley 2/2015 establece una disciplina no indexadora en la administración pública, lo que impide la actualización de cantidades monetarias. Por ello, las subvenciones no se actualizan. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAP/666/2016, de 5 de mayo, establece las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales del 26 de junio de 2016. Esta norma se basa en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en su artículo 175, que otorga al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de fijar las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones. Sin embargo, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, establece que los valores monetarios no deben modificarse en virtud de índices de precios o fórmulas que los contengan. Por tanto, la actualización de las cantidades para las subvenciones electorales no se aplica, ya que se trata de un régimen no indexador. En concreto, el artículo 175.2 de la Ley Orgánica 5/1985, en redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, establece que el límite de los gastos electorales será el resultado de multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondiente a las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Además, el artículo 175.3, en redacción dada por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2015, establece que el Estado subvencionará los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral. Según el artículo 3 de la Orden HAP/666/2016, se abonarán 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura haya obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez. Asimismo, la cantidad subvencionada no estará incluida dentro del límite previsto en el artículo 2, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este artículo. La Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según la Disposición final única. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representado por Cristóbal Montoro Romero, firmó la Orden el 5 de mayo de 2016. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAP/666/2016 fija las subvenciones para gastos electorales sin actualización por desindexación. Se basa en la Ley Orgánica 5/1985 y se ajusta a la Ley 2/2015. La norma establece límites y condiciones específicas para las subvenciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de subvenciones**: Se fijan las cantidades para gastos electorales sin actualización. ⚠️ **Aplicación de la desindexación**: La Ley 2/2015 impide la actualización de valores monetarios. 📋 **Límites de gastos**: Se establece un límite de 0,37 euros por habitante. ℹ️ **Subvención por envío directo**: Se abona 0,18 euros por elector en ciertas circunstancias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAP/666/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de mayo de 2016 - **Materias**: Elecciones, subvenciones, gastos electorales, desindexación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HAP/666/2016, las subvenciones para gastos electorales estaban sujetas a la actualización por desindexación, según el régimen establecido en la Ley 2/2015. Sin embargo, esta norma introdujo una disciplina no indexadora en la administración pública, lo que impidió dicha actualización. En el contexto de las CCAA y la UE, la normativa estatal establecía un marco común, pero con diferencias en la aplicación de mecanismos de ajuste. La importancia de esta orden radica en que fija las cantidades sin actualización, reflejando la influencia de la Ley 2/2015 en la gestión financiera electoral, con implicaciones en la distribución de recursos entre partidos y entidades.

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