Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se modifica la de 27 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios a satisfacer obligatoriamente por los asegurados, la cláusula de cobertura a insertar en las pólizas de seguro ordinario y la información a facilitar por las entidades aseguradoras relativa a las pólizas incluidas en el
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 31 de mayo de 2016 modifica la normativa sobre recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios, ampliando su cobertura a vehículos terrestres automóviles con matrícula española. 2. **CONTEXTO** La Ley 20/2015 modificó el artículo 7 del Estatuto Legal del Consorcio para incluir la responsabilidad civil en vehículos automóviles como ramo con recargo obligatorio. La Resolución de 2016 se enmarca en este marco legal, con el objetivo de adaptar el régimen de recargos y coberturas. La norma entra en vigor el 1 de julio de 2016, aplicándose a nuevos contratos y renovaciones posteriores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 31 de mayo de 2016, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica la normativa sobre recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios. La disposición final octava de la Ley 20/2015 de 14 de julio de 2015 modificó el artículo 7 del texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, para incluir el ramo de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles entre los ramos con recargo obligatorio a favor del Consorcio para el ejercicio de sus funciones aseguradoras de riesgos extraordinarios. Con arreglo al régimen de adaptación legalmente previsto, a partir del 1 de julio de 2016, para los contratos de seguro de nueva emisión y antes de la primera renovación que tenga lugar a partir de esa fecha para los contratos de seguro en vigor, todos los vehículos terrestres automóviles con matrícula española asegurados en España pasarán a estar cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios, incluso si no tenían contratada una cobertura de daños propios. Desde el punto de vista de su incidencia económica, la extensión de cobertura a los más de seis millones y medio de vehículos que, según las estadísticas sectoriales, únicamente disponen de seguro de responsabilidad civil, implicará para el Consorcio un incremento de los recargos ingresados por este seguro para atender el mayor volumen de indemnizaciones que esta ampliación supondrá. Este hecho, junto con la siniestralidad por riesgos extraordinarios en vehículos automóviles de los últimos años, permite ajustar el margen técnico de esta cobertura mediante la reducción de la tarifa de recargos de riesgos extraordinarios del Consorcio aplicable a todos los vehículos automóviles, dejando para un momento posterior la conveniencia, en su caso, de introducir mecanismos de participación de los asegurados en la siniestralidad, a través de las franquicias, a la que se refiere la Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre. La Resolución establece que el Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. Además, se establece un régimen de adaptación que incluye la vigencia de la modificación de la tarifa de recargos y de las cláusulas de cobertura desde el 1 de julio de 2016, aplicándose tanto a nuevos contratos como a renovaciones posteriores. En las renovaciones de pólizas de seguro de automóviles sin cobertura de daños propios que tengan lugar a partir del 1 de julio de 2016, las entidades aseguradoras deberán informar al tomador, con ocasión de la primera renovación, acerca de la inclusión de la cobertura de riesgos extraordinarios. Dicha información se hará constar con claridad en el recibo de prima correspondiente a dicha renovación o mediante cualquiera de los medios a través de los que la entidad aseguradora se comunique habitualmente con el tomador. Las cláusulas de cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los riesgos extraordinarios deberán estar incluidas, a más tardar, en los nuevos contratos de seguro que se celebren desde el 30 de junio de 2017. En los demás contratos, antes de la mencionada fecha, las entidades aseguradoras enviarán al tomador dichas cláusulas o informarán a éste, mediante cualquiera de los medios a través de los que se comuniquen habitualmente con el tomador. Las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros darán publicidad a las cláusulas en sus sitios web. La Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma fue publicada en Madrid el 31 de mayo de 2016, firmada por la Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2016 amplía la cobertura del seguro de riesgos extraordinarios a vehículos automóviles sin daños propios, modifica la tarifa de recargos y establece un régimen de adaptación para su aplicación. La norma entra en vigor el 1 de julio de 2016 y se aplica a nuevos contratos y renovaciones posteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de cobertura**: Todos los vehículos automóviles con matrícula española, incluso sin cobertura de daños propios, pasarán a estar cubiertos por el seguro de riesgos extraordinarios. ⚠️ **Reducción de tarifa de recargos**: El Consorcio ajusta el margen técnico mediante la reducción de la tarifa de recargos aplicable a todos los vehículos automóviles. 📋 **Régimen de adaptación**: La norma entra en vigor el 1 de julio de 2016, aplicándose a nuevos contratos y renovaciones posteriores. ℹ️ **Información al tomador**: Las entidades aseguradoras deben informar al tomador sobre la inclusión de la cobertura de riesgos extraordinarios en las renovaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 31 de mayo de 2016 - **Materias**: Seguros, responsabilidad civil, riesgos extraordinarios, Consorcio de Compensación de Seguros - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2016, el régimen de recargos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros se aplicaba a determinados ramos de seguros, sin incluir la responsabilidad civil en vehículos automóviles. La Ley 20/2015 amplió este marco, incorporando este nuevo ramo, lo que generó la necesidad de una regulación específica. La Resolución de 2016 se enmarca en este contexto, adaptando los recargos y la cobertura obligatoria, con incidencia tanto a nivel estatal como en las Comunidades Autónomas, ya que la responsabilidad en este ámbito es compartida. Esta norma importa porque establece un marco claro para la aplicación de los recargos, garantizando la sostenibilidad del sistema de compensación y la protección de los asegurados.