Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo Administrativo de conformidad con el artículo 17(2) de los Estatutos anexos al Reglamento (UE) n.º 561/2014 relativo a la Empresa Común ECSEL, en virtud del cual el Estado Participante no encomienda la ejecución de su contribución a la Empresa Común ECSEL, hecho en Bruselas el 30 de marzo de 2015.

BOE-A-2017-15716Publicada: 29/12/2017MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un acuerdo administrativo entre la Empresa Común ECSEL (organismo europeo de investigación e innovación) y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de España. Establece cómo España financiará directamente a los participantes en proyectos de investigación e innovación sin pasar los fondos a través de la Empresa Común ECSEL. El acuerdo tiene validez hasta el 31 de diciembre de 2024. **¿A quién afecta?** Afecta a España como Estado Participante en la Empresa Común ECSEL, a su Ministerio de Industria, Energía y Turismo como autoridad nacional de financiación, y a las entidades (empresas, universidades, centros de investigación) que participan en proyectos de investigación e innovación financiados tanto por la Empresa Común ECSEL como por fondos nacionales españoles. **¿Qué cambia o establece?** Establece que España puede financiar directamente a los participantes en acciones de investigación e innovación sin que la Empresa Común ECSEL gestione esos fondos. Obliga a España a comunicar su presupuesto, normas y criterios de financiación en el plazo de treinta días cuando lo solicite la Empresa Común ECSEL. También permite a España usar la verificación de costos que realice la Empresa Común ECSEL en sus propios procedimientos de pago, siempre que los acuerdos de subvención nacional se establezcan en tiempos similares a los de la Empresa Común.

💬 Contexto ciudadano

Este acuerdo de 2015 constituye una excepción al mecanismo estándar de Empresas Comunes europeas, permitiendo a España financiar directamente a participantes en I+D sin intermediación de la ECSEL, en lugar del modelo tradicional de canalización a través de la estructura comunitaria. La innovación responde al Reglamento (UE) 561/2014, que faculta a Estados Miembros para esta alternativa a fin de agilizar desembolsos. Mientras otros Estados mantienen gestión centralizada en la EC, España optó por ejecución descentralizada, reduciendo trámites administrativos para investigadores y empresas. Su relevancia radica en acelerar la competitividad del ecosistema de tecnologías electrónicas español, afectando directamente a centros de investigación, pymes tecnológicas y grupos innovadores hasta su vigencia en 2024.

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