Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAP/1364/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

BOE-A-2016-7690Publicada: 10/08/2016MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAP/1364/2016, de 29 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/1724/20 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAP/1364/2016 modifica la Orden HAP/1724/2015 para regular mejor la elaboración de la Cuenta General del Estado, especialmente en aspectos de consolidación y memoria. 2. **CONTEXTO** La Ley 47/2003 establece la estructura de la Cuenta General del Estado. La Orden HAP/1724/2015 reguló su elaboración como Cuenta Única Consolidada desde 2014. La experiencia en el primer año reveló necesidades de ajuste en la consolidación y ampliación de la memoria. Por ello, se emitió esta nueva Orden para corregir y mejorar el marco normativo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAP/1364/2016, de 29 de julio de 2016, modifica la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio de 2015, con el objetivo de regular mejor la elaboración de la Cuenta General del Estado, especialmente en aspectos de consolidación y memoria. La modificación se estructura en un artículo único y una disposición final. En el **artículo único**, se realizan tres modificaciones principales: - **Primeramente**, se añaden los apartados 4, 5 y 6 al artículo 5, que regulan los métodos de integración de entidades. Estos apartados establecen que la integración de entidades que realizan actividades distintas de las de seguros, pero incluidas en las cuentas consolidadas de una entidad de seguros, se realizará mediante la integración de dichas cuentas consolidadas. - **Segundo**, se añade un nuevo apartado b) al artículo 7, que se refiere a la información a incluir en la Memoria consolidada. Este apartado exige informar de la cuantía de las cotizaciones sociales a cargo del empleador que no han sido objeto de consolidación y su motivación. - **Tercero**, se modifica la disposición transitoria sexta, que antes regulaba la integración de las cuentas de las entidades multigrupo y asociadas con participación indirecta de la Administración General del Estado que no formen parte de un grupo consolidado. Ahora, esta disposición establece que la integración de dichas entidades se realizará a partir de la elaboración de la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2017. La **disposición final única** establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable a la Cuenta General del Estado del año 2015 y siguientes. La modificación se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, según el artículo 124.c) de la Ley 47/2003, que le otorga competencias para determinar el contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General del Estado. La aprobación se realiza de acuerdo con el Consejo de Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAP/1364/2016 corrige y amplía la normativa sobre la elaboración de la Cuenta General del Estado, con especial atención a la consolidación y la memoria. Se modifica la Orden HAP/1724/2015 para adaptarla a la experiencia obtenida en su aplicación. La nueva norma entra en vigor en 2016 y es aplicable a partir de 2015. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a la consolidación**: Se añaden nuevos apartados sobre métodos de integración de entidades. ⚠️ **Nuevas obligaciones en la memoria**: Se exige informar sobre cotizaciones sociales no consolidadas. 📋 **Ajuste en la integración de entidades multigrupo**: Se establece la entrada en vigor a partir de 2017. ℹ️ **Aplicabilidad**: La norma se aplica a partir del ejercicio 2015. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAP/1364/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de julio de 2016 - **Materias**: Presupuesto, Contabilidad pública, Consolidación de cuentas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HAP/1364/2016, la Cuenta General del Estado estaba regulada por la Orden HAP/1724/2015, que establecía la Cuenta Única Consolidada desde 2014. Esta norma se aplicaba a nivel estatal, mientras que las Comunidades Autónomas (CCAA) tenían su propia regulación, y la Unión Europea establecía marcos más generales. La importancia de esta modificación radica en que busca mejorar la precisión y transparencia en la consolidación de cuentas y en la memoria, respondiendo a las experiencias previas y al marco normativo europeo, garantizando así una mejor armonización y calidad en la presentación de la información financiera del Estado.

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