Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 589 "Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado" y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria.

BOE-A-2016-7590Publicada: 06/08/2016MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio, por la que se aprueba el modelo 589 "Impues ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAP/1349/2016 establece el modelo 589 para la autoliquidación y pago fraccionado del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, y modifica normativa tributaria existente. 2. **CONTEXTO** La Ley 8/2015 introdujo el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, con efectos desde el 1 de enero de 2016. Este tributo se gestiona mediante un sistema anual de autoliquidación con pago fraccionado semestral. La Orden HAP/1349/2016 ejerce la habilitación otorgada por dicha ley para configurar el modelo 589, que permite la presentación electrónica del impuesto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio de 2016, aprueba el modelo 589, que se utiliza para la autoliquidación y pago fraccionado del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, según establece la Ley 8/2015, de 21 de mayo. Este modelo se presenta electrónicamente a través de Internet, en cumplimiento con el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que otorga al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la facultad de determinar los supuestos y condiciones para la presentación telemática de autoliquidaciones. El modelo 589 incluye diversas casillas que deben completarse con datos específicos. Entre ellas se encuentra la **cuota íntegra**, que se calcula aplicando el tipo de gravamen a la base imponible y se expresa en euros con dos decimales, siguiendo las reglas de redondeo. La **cuota íntegra total** refleja el importe total de las cuotas integras declaradas, también con dos decimales. La **cuota diferencial** se calcula como la diferencia entre la cuota íntegra total y el pago fraccionado realizado, y en caso de ser negativa, se consigna como cantidad a devolver. Además, el modelo contempla la casilla de **pago fraccionado realizado**, que solo se completa en la autoliquidación anual, cuando se haya efectuado pago fraccionado durante el ejercicio. El importe de esta casilla también debe expresarse con dos decimales, aplicando las mismas reglas de redondeo. La Orden establece que el modelo 589 se presenta electrónicamente, lo que facilita la gestión para los obligados tributarios, especialmente aquellos que ya están familiarizados con la presentación de otras declaraciones tributarias. Esta medida refleja la política de la Agencia Tributaria de impulsar el uso de tecnologías en la administración fiscal, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la transparencia en la gestión tributaria. El modelo 589 se aplica tanto para el pago fraccionado como para la autoliquidación anual, y su cumplimentación debe ser precisa y conforme a las normas establecidas. La norma también establece que las cantidades deben expresarse en euros con dos decimales, siguiendo las reglas generales de redondeo, lo que garantiza la uniformidad en la aplicación del impuesto. En resumen, la Orden HAP/1349/2016 establece un marco claro y detallado para la gestión del nuevo impuesto, facilitando su cumplimiento y asegurando la transparencia en su aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAP/1349/2016 establece el modelo 589 para la autoliquidación y pago fraccionado del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Este modelo se presenta electrónicamente, facilitando su cumplimiento. La norma detalla las casillas y requisitos para su correcta aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo 589**: Se establece como herramienta para la autoliquidación y pago fraccionado del nuevo impuesto. ⚠️ **Pago fraccionado**: Se permite en semestres, con obligación de cumplimentar la casilla correspondiente en la autoliquidación anual. 📋 **Presentación electrónica**: El modelo se presenta a través de Internet, en cumplimiento con la normativa vigente. ℹ️ **Reglas de redondeo**: Las cantidades deben expresarse en euros con dos decimales, siguiendo las normas de redondeo establecidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAP/1349/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de julio de 2016 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados; autoliquidación; pago fraccionado; presentación electrónica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HAP/1349/2016, el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados no contaba con un modelo específico para su autoliquidación y pago fraccionado, lo que generaba incertidumbre en su aplicación. La Ley 8/2015 introdujo este tributo, pero no detalló el procedimiento de presentación. La Orden HAP/1349/2016 establece el modelo 589, permitiendo la autoliquidación electrónica, lo cual mejora la eficiencia y transparencia en el sistema tributario estatal. Este cambio es relevante porque introduce una normativa más específica y moderna, alineada con los estándares de la Unión Europea en materia de gestión fiscal, facilitando la conciliación entre el sistema estatal y las normativas comunitarias.

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