Resolución de 11 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de julio de 2016 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, con efectos desde el 19 de julio de 2016. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisarán bimestralmente y entrarán en vigor el tercer martes del mes de revisión. La Dirección General de Política Energética y Minas es responsable de calcular y publicar estos precios en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de julio de 2016, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplicarán a todos los suministros pendientes de ejecución el día 19 de julio de 2016, independientemente de la fecha del pedido. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que, a las cero horas del 19 de julio de 2016, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización. La resolución establece que los precios máximos se calculan considerando la cotización internacional de los hidrocarburos, los fletes y el tipo de cambio dólar/euro. Por ejemplo, para el periodo 2016/3, se tomó en cuenta una cotización internacional de propano de 289,7 $/Tm y butano de 293,8 $/Tm, fletes de 20,0 $/Tm en mayo y junio, y una media del tipo de cambio dólar/euro de 1,122891 en junio. Los cálculos se realizaron siguiendo el sistema establecido en la Orden IET/389/2015, que establece que los precios máximos se determinan mediante la fórmula: **Precio sin impuestos (PSIb) = (Cotización internacional + Fletes) × Tipo de cambio / 1000 – Desajuste (Xb)** En el caso del periodo 2016/3, el precio sin impuestos resultó en 76,8724 c€/kg, mientras que para el periodo 2016/4 fue de 73,0288 c€/kg. La resolución también establece que las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La resolución entrará en vigor el 19 de julio de 2016, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a la Ley 30/1992. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, con efectos desde el 19 de julio de 2016. Se basa en cálculos que consideran cotizaciones internacionales, fletes y tipo de cambio. La Dirección General de Política Energética y Minas es responsable de su publicación y aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación:** Se aplica a todos los suministros pendientes de ejecución el 19 de julio de 2016. ⚠️ **Cálculo de precios:** Se basa en cotizaciones internacionales, fletes y tipo de cambio. 📋 **Efectos:** Entrarán en vigor el 19 de julio de 2016. ℹ️ **Recurso de alzada:** Se puede interponer ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Boletín Oficial del Estado - **Tipo:** Resolución - **Fecha:** 11 de julio de 2016 - **Materias:** Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo - **Relevancia:** ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2016, los precios máximos de los GLP envasados estaban regulados a nivel estatal, sin un marco de revisión periódica. La norma establece un sistema de actualización bimestral, en línea con la Orden IET/389/2015, que busca mayor flexibilidad y transparencia. Este enfoque contrasta con el modelo anterior, más rígido y menos adaptativo, y refleja una tendencia hacia una regulación más dinámica y cercana a las condiciones del mercado, alineada con las prácticas de la UE, que promueve la competencia y la eficiencia energética. La importancia radica en garantizar un marco regulatorio actualizado que proteja a los consumidores y fomente la estabilidad en el sector energético.