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ResoluciónNacionalvigente

Intercambio de Cartas interpretativas del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de julio de 1978.

BOE-A-2016-6756Publicada: 15/07/2016MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Intercambio de Cartas interpretativas del Convenio entre el Gobierno del Reino d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de julio de 2016 establece una interpretación del Convenio entre España y Marruecos para evitar la doble imposición, mediante el intercambio de cartas de 2015, con respecto a aspectos específicos del Convenio. 2. **CONTEXTO** El Convenio entre España y Marruecos para evitar la doble imposición fue firmado en 1978. En 2015, las autoridades fiscales de ambos países intercambiaron cartas para clarificar ciertos puntos del Convenio. La presente Resolución formaliza dicha interpretación, basada en el artículo 25 del Convenio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de julio de 2016, emitida por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, establece una interpretación del Convenio entre España y Marruecos para evitar la doble imposición, firmado en 1978. Esta interpretación se basa en el intercambio de cartas de 11 y 23 de junio de 2015 entre las autoridades competentes de ambos países. En primer lugar, se interpreta el párrafo 2 c) del artículo 12 del Convenio, en el cual se define la expresión “estudios técnicos o económicos”. Según la Resolución, esta expresión abarca cualquier análisis o investigación concreta de naturaleza técnica o económica, en la que una de las partes se compromete a utilizar sus conocimientos propios, habilidades y experiencia para llevar a cabo por sí misma el análisis o la investigación sin transferir dichos conocimientos a la otra parte de manera que esta última no pueda utilizarlos por su propia cuenta. Se incluyen como ejemplos los estudios de riesgo financiero, los estudios financieros y los estudios realizados en el marco de las actividades profesionales como la arquitectura, la ingeniería, la asesoría jurídica, contable u otro tipo de consultoría. En segundo lugar, se establece que los pagos efectuados por un residente de un Estado contratante a favor de un establecimiento permanente situado en dicho Estado, respecto de los servicios prestados por el citado establecimiento permanente, no están sujetos a una retención en la fuente siempre que sean atribuibles a dicho establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones del artículo 7 del Convenio. Esta interpretación busca clarificar la aplicación de la retención en la fuente en casos donde los pagos se realizan dentro del mismo Estado contratante. Por último, la Resolución subraya la importancia de la emisión de certificados de residencia para permitir que los residentes en el sentido del Convenio se acojan a los beneficios del citado Convenio. Esto implica que las autoridades fiscales deben emitir dichos certificados para garantizar que los residentes puedan beneficiarse de los tratados de doble imposición. La Resolución se fundamenta en el artículo 25 del Convenio, que permite a las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiar interpretaciones sobre el contenido del Convenio. Esta interpretación busca garantizar una aplicación uniforme y correcta del Convenio, facilitando la cooperación fiscal entre España y Marruecos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2016 clarifica aspectos del Convenio entre España y Marruecos para evitar la doble imposición. Establece una interpretación específica del artículo 12 y del artículo 7, así como la importancia de los certificados de residencia. La Resolución busca garantizar una aplicación coherente del Convenio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Interpretación del artículo 12**: Se define “estudios técnicos o económicos” como análisis o investigación concreta en la que se utilizan conocimientos propios sin transferirlos a la otra parte. ⚠️ **Retención en la fuente**: Los pagos a establecimientos permanentes no están sujetos a retención si son atribuibles a dicho establecimiento. 📋 **Certificados de residencia**: Son esenciales para que los residentes se beneficien del Convenio. ℹ️ **Artículo 25**: Permite a las autoridades fiscales intercambiar interpretaciones del Convenio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Resolución de 8 de julio de 2016 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de julio de 2016 - **Materias**: Fiscalidad, doble imposición, certificados de residencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del intercambio de cartas interpretativas de 2015, el Convenio entre España y Marruecos para evitar la doble imposición, firmado en 1978, no contaba con una clarificación específica sobre el alcance de la definición de “estudios técnicos o económicos” en el artículo 12. Esta ambigüedad generaba incertidumbre en la aplicación del Convenio, especialmente en casos relacionados con la tributación de ingresos derivados de dichos estudios. La Resolución de 2016, basada en el intercambio de cartas, establece una interpretación uniforme, lo cual es crucial para garantizar la aplicación coherente del Convenio a nivel estatal y entre las Comunidades Autónomas, evitando conflictos fiscales y asegurando la transparencia en la tributación internacional.

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