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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

BOE-A-2016-6719Publicada: 14/07/2016Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Admi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de julio de 2016 establece el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, derogando la Resolución de 30 de abril de 2010 y adaptando el régimen a nuevas realidades técnicas y administrativas. 2. **CONTEXTO** La Orden PRE/1576/2002 permite la autorización del pago a través de agentes mediadores. La Resolución de 2010 reguló este procedimiento en casos específicos, como pagos múltiples o cuando no se podía individualizar al acreedor. Sin embargo, con la evolución del sistema informático, se consideró necesario actualizar la normativa. La nueva Resolución introduce modificaciones sustanciales y deroga la anterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de julio de 2016, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores, derogando la Resolución de 30 de abril de 2010. La norma se fundamenta en la Orden PRE/1576/2002, que permite la autorización del pago a través de agentes mediadores en el punto 2.e) del apartado séptimo. La Resolución de 2010 establecía que se podían realizar pagos a través de agentes mediadores en casos como pagos múltiples a perceptores diferentes, cuando se repetían la mayoría de los datos, o cuando no se podía individualizar al acreedor mediante el número de identificación fiscal. Sin embargo, con la implantación de una nueva versión del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, se consideró necesario actualizar el régimen. La nueva Resolución introduce varias novedades. En primer lugar, se suprimen los pagos a favor de un tercero que no pueda individualizarse mediante el número de identificación fiscal, al ser reconducidos al procedimiento general de pagos, lo que reduce las especialidades del régimen. En segundo lugar, se establece que solo podrá existir un Cajero de Pagos Especiales en cada Organismo, cuya cuenta bancaria deberá residir en el Banco de España. Además, se incluye una disposición transitoria única que regula los pagos únicos plurales. Según esta disposición, la relación de los perceptores que formen la pluralidad a que se refiere la letra b) del punto 1 del apartado segundo no podrá enviarse en fichero informático hasta que no se hayan realizado las adaptaciones técnicas necesarias. Mientras tanto, las cuentas justificativas incluirán los originales en papel de las relaciones de perceptores. La Resolución también contiene una disposición derogatoria única que deroga la Resolución de 30 de abril de 2010, excepto su disposición adicional única, que se mantiene vigente. Finalmente, se establece una disposición final única que fija la entrada en vigor de la norma, que tendrá efecto el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2016 actualiza y reemplaza la normativa anterior sobre pagos a través de agentes mediadores, adaptándose a nuevas realidades técnicas y administrativas. Se derogó la Resolución de 2010, excepto una disposición adicional, y se establecieron nuevos requisitos y procedimientos. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la Resolución de 2010**: La norma sustituye la anterior, excepto una disposición adicional. ⚠️ **Nuevos requisitos técnicos**: Se establecen condiciones para la realización de pagos a través de agentes mediadores. 📋 **Procedimiento de pagos únicos plurales**: Se regula una disposición transitoria para la adaptación técnica. ℹ️ **Cajeros de Pagos Especiales**: Solo podrá existir uno por Organismo, con cuenta bancaria en el Banco de España. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de julio de 2016 - **Materias**: Administración pública, pagos públicos, procedimientos administrativos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pagos a través de agentes mediadores, cajeros de pagos especiales, procedimiento administrativo, normativa contable, Banco de España ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2016, el régimen de pagos a través de agentes mediadores estaba regulado por la Resolución de 2010, que se aplicaba en casos específicos como pagos múltiples o cuando no se podía identificar al acreedor. Sin embargo, con la evolución tecnológica y administrativa, se consideró necesario actualizar la normativa. La Resolución de 2016 deroga la anterior y establece un procedimiento más general y adaptado, reflejando una evolución en el marco estatal frente a las normas de las CCAA y la UE, que también regulan aspectos similares, pero con distintas precisiones técnicas y procedimentales. Esto importa porque garantiza una mayor eficacia y coherencia en la gestión de pagos públicos.

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