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ResoluciónNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad n.º 5190-2016, contra el artículo 27 y los apartados 3 y 4 de la disposición final primera de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid.

BOE-A-2016-9832Publicada: 27/10/2016TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad n.º 5190-2016, contra el artículo 27 y los apart ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5190-2016 contra el artículo 27 y los apartados 3 y 4 de la disposición final primera de la Ley 9/2015, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. Se suspendió la vigencia de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso. 2. **CONTEXTO** El recurso fue promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución. La Ley 9/2015 fue aprobada el 28 de diciembre de 2015 y entró en vigor en fechas posteriores. El recurso fue interpuesto el 30 de septiembre de 2016, lo que generó la suspensión de su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El recurso de inconstitucionalidad n.º 5190-2016 fue admitido a trámite por el Pleno del Tribunal Constitucional, según la providencia de 18 de octubre de 2016. El recurso fue promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 27 y los apartados 3 y 4 de la disposición final primera de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid. El Presidente del Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que determinó la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso, es decir, el 30 de septiembre de 2016, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros. El artículo 161.2 de la Constitución establece que el Presidente del Gobierno puede promover recursos de inconstitucionalidad contra normas que afecten a la Constitución, y en caso de que el recurso sea admitido, se suspende la vigencia de los preceptos impugnados. Esta suspensión se aplica inicialmente a las partes del proceso, es decir, a los interesados directos en el recurso, y posteriormente se extiende a los terceros una vez publicado el edicto en el Boletín Oficial del Estado. La Ley 9/2015, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, fue aprobada en diciembre de 2015 y entró en vigor en fechas posteriores. El recurso de inconstitucionalidad se interpuso en septiembre de 2016, lo que generó la suspensión de su aplicación. Esta suspensión tiene una finalidad protectora, con el fin de evitar que los preceptos impugnados puedan ser aplicados mientras se resuelve el recurso. El Tribunal Constitucional, al admitir a trámite el recurso, no ha dictado una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de los preceptos impugnados, sino que ha iniciado el procedimiento de revisión. La admisión a trámite implica que el Tribunal considera que el recurso tiene fundamento y que se debe analizar si los preceptos impugnados violan la Constitución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 9/2015. Se suspendió la vigencia de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso. El proceso continúa con la revisión de la constitucionalidad de los artículos impugnados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión a trámite del recurso**: El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5190-2016. ⚠️ **Suspensión de la vigencia**: Se suspendió la aplicación de los preceptos impugnados desde el 30 de septiembre de 2016. 📋 **Invocación del artículo 161.2**: El Presidente del Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución para justificar la suspensión. ℹ️ **Procedimiento abierto**: No se dictó una decisión definitiva, sino que se inició el análisis de la constitucionalidad de los artículos impugnados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Pleno del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de octubre de 2016 - **Materias**: Constitucionalidad, Ley 9/2015, Medidas Fiscales y Administrativas, Suspensión de vigencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 9/2015, las Comunidades Autónomas tenían cierta autonomía fiscal, pero dentro del marco estatal y de la Unión Europea, que limitaba su capacidad para establecer impuestos propios. Este recurso busca comparar cómo la norma en cuestión afecta esa autonomía frente a los principios constitucionales y europeos, lo cual es relevante para entender los límites de la autonomía fiscal de las CCAA y su compatibilidad con el ordenamiento jurídico estatal y europeo.

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