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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 11 de octubre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2016-9515Publicada: 17/10/2016MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de octubre de 2016, de la Dirección General de Política Energét ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de octubre de 2016 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a suministros pendientes de ejecución a partir del 18 de octubre de 2016. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en el ámbito de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la competencia para fijar tarifas y precios. La norma sustituye una anterior orden ministerial de 1998 y establece un sistema de precios máximos aplicables a los suministros de estos gases. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de octubre de 2016, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución el día 18 de octubre de 2016, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día mencionado. Además, la resolución establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 18 de octubre de 2016, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u ordenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. La resolución establece que contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo la competencia para dictar disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. También se basa en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. Las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La resolución sustituye la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros, que había establecido el sistema de determinación automática de los precios máximos aplicables a los suministros de los gases licuados del petróleo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a suministros pendientes de ejecución. Establece un sistema de cálculo proporcional para facturaciones que incluyan la fecha de aplicación. Las empresas distribuidoras deben aplicar correctamente los precios y se permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación de nuevos precios**: Se establecen nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Suministros pendientes de ejecución**: Los precios se aplican a suministros que no se hayan realizado o estén en fase de ejecución el 18 de octubre de 2016. 📋 **Cálculo proporcional de facturación**: Las facturas que incluyan la fecha de aplicación se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo. ℹ️ **Recurso de alzada**: Se permite interponer recurso ante el Secretario de Estado de Energía en un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de octubre de 2016, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de octubre de 2016 - **Materias**: Energía, Hidrocarburos, Precios, Tarifas, Distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2016, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por una orden ministerial de 1998, vigente en el marco de la normativa estatal y con competencias atribuidas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Esta norma establecía un sistema de precios máximos, pero no contemplaba las evoluciones del mercado ni la necesidad de adaptación a nuevas condiciones económicas y regulatorias. La Resolución de 2016 introduce una actualización más precisa y flexible, reflejando una evolución en la regulación energética dentro del marco de la Unión Europea, donde la coordinación entre normativas estatales y comunitarias se vuelve cada vez más relevante para garantizar la eficiencia y equidad en el sector.

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