Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y se modifican asimismo otras normas tributarias.

BOE-A-2016-9315Publicada: 11/10/2016MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAP/1626/2016 modifica la Orden EHA/3127/2009 para actualizar el modelo 190 de declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como otras normas tributarias relacionadas. 2. **CONTEXTO** La Ley 26/2014 introdujo modificaciones en la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el objetivo de reducir la carga tributaria. Para el año 2016, se necesitaba actualizar el modelo 190 para adaptarlo a dichas reformas. La Orden HAP/1626/2016 busca finalizar y mejorar las adaptaciones necesarias a la reforma fiscal de 2014, así como incorporar cambios en los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre de 2016, modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre de 2009, que aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta modificación tiene como objetivo adaptar el modelo 190 a las reformas fiscales introducidas por la Ley 26/2014, que buscaba reducir la carga tributaria para los contribuyentes, especialmente para aquellos con menores recursos o mayores cargas familiares. La Orden establece que el modelo 190 se debe adaptar para incorporar cambios en los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de actividades profesionales, así como para reflejar las modificaciones en los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo para contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Además, la Orden introduce modificaciones en otras normas tributarias, como en el régimen de presentación de declaraciones-resumen anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se establece que los sujetos pasivos que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido o que realicen arrendamientos de bienes inmuebles urbanos no están obligados a presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio. En el caso de los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán cumplimentar un apartado específico en el modelo de autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año, indicando el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. La Orden también establece que la exoneración de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo. La disposición final única establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones-resúmenes anuales correspondientes a 2016 del modelo 390 y del modelo 190, así como para la presentación de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta sobre las rentas procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción del modelo 117 correspondientes a 2017. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAP/1626/2016 actualiza el modelo 190 y otras normas tributarias para adaptarse a la reforma fiscal de 2014. Establece modificaciones en los porcentajes de retención y en la obligación de presentar declaraciones-resumen anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Orden entrará en vigor en 2016 y será aplicable para la presentación de declaraciones correspondientes a ese año. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del modelo 190**: Se actualiza para adaptarse a la reforma fiscal de 2014. ⚠️ **Cambio en porcentajes de retención**: Se incorporan ajustes en los porcentajes aplicables a rendimientos profesionales. 📋 **Exoneración de declaración-resumen**: Algunos contribuyentes no están obligados a presentarla si cumplen ciertos requisitos. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor en 2016 y será aplicable para declaraciones de ese año. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAP/1626/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de octubre de 2016 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, retenciones, declaración-resumen anual, Impuesto sobre el Valor Añadido - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HAP/1626/2016, el modelo 190 estaba regulado por la Orden EHA/3127/2009, que no contemplaba las reformas fiscales introducidas por la Ley 26/2014. Esta norma estatal se aplicaba uniformemente en todas las Comunidades Autónomas, a diferencia de las normas autonómicas que podían tener diferencias en la aplicación de retenciones. La importancia de esta modificación radica en que permite adaptar el modelo 190 a las nuevas bases impositivas y reducciones tributarias, garantizando una aplicación coherente a nivel estatal y facilitando la cumplimentación de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

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