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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.

BOE-A-2016-8963Publicada: 01/10/2016MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 30 de septiembre de 2016, de la Presidencia del Comisionado para e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 30 de septiembre de 2016 establece los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en virtud de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y tiene por objeto publicar los precios de venta al público de productos tabacaleros propuestos por fabricantes e importadores. La resolución establece precios distintos para la Península e Illes Balears y para Ceuta y Melilla. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 30 de septiembre de 2016, emitida por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, tiene por objeto publicar los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio. Esta publicación se realiza en virtud del artículo 4 de la Ley 13/1998, de 25 de junio, de Ordenación del Mercado de Tabacos, que establece que el Comisionado para el Mercado de Tabacos debe fijar los precios de venta al público de las labores de tabaco, en función de las propuestas de los fabricantes e importadores. En el primer apartado, se detallan los precios de venta al público de las labores de tabaco en la Península e Illes Balears, incluidos los diferentes tributos. Por ejemplo, los cigarros Cohiba Short (10) tienen un precio de 1,20 euros, mientras que los cigarritos Floridita (20) cuestan 0,17 euros. Se incluyen precios para diversos productos como los cigarros Oscura Grande (20) a 8,00 euros, los cigarritos Matilde Grandes (20) a 7,60 euros, y los cigarritos Oscura Robusto (20) a 7,25 euros. Asimismo, se detallan precios para productos como los cigarritos Taboo de diferentes sabores, todos con un precio de 3,15 euros por 50 gramos. En el segundo apartado, se establecen los precios de venta al público para Ceuta y Melilla, donde los cigarros Cohiba Short (10) tienen un precio de 1,00 euro. Finalmente, se establece que la presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución fue firmada por el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Juan Luis Nieto Fernández, en Madrid, el 30 de septiembre de 2016. Esta norma se enmarca en el marco regulatorio del mercado de tabaco, con el objetivo de garantizar la transparencia y el control de los precios en el ámbito del monopolio estatal. La publicación de los precios permite a los consumidores conocer los precios oficiales y a los operadores del mercado cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece precios oficiales para labores de tabaco en áreas del monopolio, en cumplimiento de la Ley 13/1998. Los precios varían según la región y el producto. La norma entra en vigor al publicarse en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios oficiales** de labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre. ⚠️ **Diferentes precios según región** (Península, Illes Balears, Ceuta y Melilla). 📋 **Cumple con el artículo 4 de la Ley 13/1998** sobre ordenación del mercado de tabaco. ℹ️ **Entrada en vigor al publicarse en el BOE**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 30 de septiembre de 2016 - **Materias**: Mercado de tabaco, precios, monopolio estatal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución de 2016, los precios de venta al público de las labores de tabaco en España estaban regulados por el sistema estatal, con una única tarifa aplicable a toda la península. Con la entrada en vigor de la Ley 13/1998, se estableció un marco que permitió la existencia de precios diferenciados entre las Comunidades Autónomas, lo que reflejó una evolución hacia un modelo más descentralizado, similar al de la Unión Europea, donde los precios pueden variar según el mercado local. Esta diferenciación importa porque permite adaptar los precios a las características económicas y fiscales de cada región, fomentando una mayor flexibilidad y coherencia con las normativas europeas.

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