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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 9 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

BOE-A-2016-8534Publicada: 19/09/2016MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de septiembre de 2016 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga entre 8 kg y 20 kg, con efectos desde el 20 de septiembre de 2016. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisarán cada dos meses y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. La presente resolución publica los nuevos precios calculados en base a cotizaciones internacionales y otros factores económicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de septiembre de 2016, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 20 de septiembre de 2016, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. La resolución establece que los precios se calculan en base a cotizaciones internacionales de propano y butano, fletes, y el tipo de cambio dólar/euro. En concreto, se consideran las cotizaciones de agosto y septiembre de 2016, así como las medias de los tipos de cambio en esos meses. Los precios máximos se determinan mediante una fórmula que incluye el desajuste (PSIbt), el desajuste (Xb), el precio sin impuestos (PSIb), y otros factores económicos. Los valores calculados para el periodo 2016/4 y 2016/5 son, respectivamente, 73,0288 c€/kg y 76,0320 c€/kg. La resolución establece que los precios se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y que contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación. La Dirección General de Política Energética y Minas se encarga de realizar los cálculos necesarios para la aplicación del sistema de precios máximos, según lo establecido en la Orden IET/389/2015. En el artículo 3.5 de dicha orden se establece que los precios máximos se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. Asimismo, en el artículo 6 se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido en la mencionada orden y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución establece que los precios máximos se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 20 de septiembre de 2016, sin perjuicio de que los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que a las cero horas del día 20 de septiembre de 2016 aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización. La resolución también establece que las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación de precios máximos. La resolución surtirá efectos desde el día 20 de septiembre de 2016. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, con efectos desde el 20 de septiembre de 2016. Los precios se calculan en base a cotizaciones internacionales, fletes y tipo de cambio. Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial**: La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Variaciones autorizadas**: Las autoridades de Canarias, Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en los costes de comercialización. 📋 **Cálculo de precios**: Los precios se determinan en base a cotizaciones internacionales, fletes y tipo de cambio. ℹ️ **Efectos**: Los precios entraron en vigor el 20 de septiembre de 2016 y se publicaron en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de septiembre de 2016, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de septiembre de 2016 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2016, los precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, que establecían umbrales y criterios generales sin una actualización periódica. La Resolución de 2016 introduce un sistema más dinámico y transparente, alineado con la Orden IET/389/2015, que permite una revisión cada dos meses basada en cotizaciones internacionales. Este cambio es relevante porque mejora la adaptación de los precios a la realidad del mercado, fomenta la competencia y reduce la incertidumbre para los consumidores y proveedores, al tiempo que mantiene un control estatal sobre el sector energético.

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