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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 9 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2016-8533Publicada: 19/09/2016MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de septiembre de 2016 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a suministros pendientes de ejecución a partir del 20 de septiembre de 2016. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal del sector energético, regulado por la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005. La Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento de las competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, publica los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta resolución sustituye a anteriores normativas, como la Orden de 1998, y se aplica a suministros que no hayan sido ejecutados al momento de su publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de septiembre de 2016, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo la competencia para dictar disposiciones sobre las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con valores concretos o un sistema de determinación automática. La resolución establece que los nuevos precios se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución al día 20 de septiembre de 2016, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se define como "suministros pendientes de ejecución" aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día mencionado. Además, se establece que las facturaciones correspondientes a suministros medidos por contador, que incluyan la fecha del 20 de septiembre de 2016, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones aplicables. Las empresas distribuidoras deberán adoptar las medidas necesarias para la correcta determinación de los consumos periódicos de sus clientes, asegurando la aplicación correcta de los nuevos precios. Finalmente, se establece que contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a suministros pendientes de ejecución. Se establecen normas de aplicación de los precios a facturas que incluyan la fecha de transición y se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios de venta de los GLP por canalización** ⚠️ **Aplicables a suministros pendientes de ejecución del 20 de septiembre de 2016** 📋 **Regula la forma de calcular facturas que incluyan la fecha de transición** ℹ️ **Permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de septiembre de 2016, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de septiembre de 2016 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, tarifas, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2016, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales, como la Orden de 1998, y se aplicaban en el marco de la legislación nacional, sin una regulación específica a nivel de Comunidades Autónomas ni de la Unión Europea. Esta resolución marca un cambio en el marco regulatorio, al establecer precios más actualizados y vinculados a la evolución del mercado energético, lo cual importa porque afecta directamente a los consumidores y a las empresas del sector, garantizando una mayor transparencia y coherencia en la fijación de tarifas.

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