Resolución de 2 de septiembre de 2016, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de septiembre de 2016, de la Presidencia del Comisionado para el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de septiembre de 2016 establece los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, incluyendo los tributos aplicables. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en virtud de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, que regula el precio de venta al público de los productos del tabaco. El objetivo es publicar los precios propuestos por los fabricantes e importadores, garantizando la transparencia y el cumplimiento de las normas vigentes. La norma establece precios distintos para la Península e Illes Balears y para Ceuta y Melilla. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de septiembre de 2016, publicada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, tiene por objeto establecer los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en las Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 25 de junio, de Ordenación del Mercado de Tabacos. Este artículo establece que el Comisionado debe publicar los precios propuestos por los fabricantes e importadores, garantizando así la transparencia y el cumplimiento de las normas vigentes. La resolución se divide en tres partes principales. En la primera, se detallan los precios de venta al público de las labores de tabaco para la Península e Illes Balears, incluyendo diferentes tipos de cigarrillos y cigarros. Por ejemplo, el precio total de venta al público de la cajetilla de "Corset Chic Lile" es de 4,00 euros, mientras que el de "Sterling Dual" es de 4,05 euros. Para los cigarros y cigarritos, se mencionan precios unitarios, como el de "Alejandro Alfambra Serie VII (25)" a 0,85 euros y el de "Camacho Ecuador Robusto Tubos (20)" a 5,70 euros. Además, se incluyen precios para productos como "Flamenco Valle del Jerte Cerezas (50 g)" a 2,95 euros. En la segunda parte, se establecen los precios para Ceuta y Melilla, donde se detallan precios de cajetillas y unidades de picadura de pipa, como el de "Mark 1 Negro" a 2,10 euros y el de "Flamenco 8000 Energy Drink (50 g)" a 2,00 euros. Finalmente, se establece que la resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se publica en Madrid, el 2 de septiembre de 2016, firmada por el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Juan Luis Nieto Fernández. Esta resolución refleja el control del precio de venta al público de los productos del tabaco, según el marco legal establecido, y garantiza la transparencia en el mercado, evitando prácticas que puedan afectar a la competencia o al consumidor. Además, establece precios distintos según la zona geográfica, lo que puede reflejar diferencias en costes, impuestos o políticas comerciales locales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece precios de venta al público de labores de tabaco en diferentes zonas geográficas. Se publica en virtud de la Ley 13/1998 y entra en vigor al día siguiente de su publicación. La norma garantiza la transparencia y el cumplimiento de las normas vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios de venta al público** de labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre. ⚠️ **Diferentes precios según la zona geográfica** (Península e Illes Balears vs. Ceuta y Melilla). 📋 **Publicada en virtud de la Ley 13/1998** de Ordenación del Mercado de Tabacos. ℹ️ **Entrada en vigor al día siguiente de su publicación** en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de septiembre de 2016 - **Materias**: Mercado de tabaco, precios de venta al público, regulación del monopolio - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 2016, los precios de venta al público de los productos del tabaco estaban regulados a nivel estatal por la Ley 13/1998, sin diferencias entre las Comunidades Autónomas ni entre la Península, las Illes Balears y Ceuta y Melilla. La norma actual introduce una diferenciación entre estas áreas, reflejando una mayor autonomía en la aplicación de las normas de tabaco a nivel autonómico, alineándose con la estructura de la Unión Europea, donde los precios pueden variar según el mercado nacional. Esta diferenciación importa porque permite adaptar los precios a las características económicas y fiscales de cada región, mejorando la transparencia y la coherencia con el marco regulatorio europeo.