Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

BOE-A-2016-12271Publicada: 24/12/2016MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial corrige errores en la remisión de la Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, que establece los precios medios de venta para la gestión de tres impuestos: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. 2. **CONTEXTO** La Orden HFP/1895/2016 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 17 de diciembre de 2016. Posteriormente, se detectaron errores en la remisión del texto, que afectaban la correcta aplicación de los precios medios de venta. Estos errores se han corregido mediante una corrección de errores, publicada en el mismo Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La corrección de errores se refiere específicamente a la Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, que establece los precios medios de venta aplicables en la gestión de tres impuestos: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. En la página 87817 del texto de la Orden HFP/1895/2016, en el artículo 1, se corrige la remisión de la Orden HAP/2367/2013, de 11 de diciembre, por la Orden HAP/2763/2015, de 17 de diciembre. Este cambio es relevante para la correcta aplicación de los precios medios de venta en la gestión de los impuestos mencionados. En la misma página 87817, se suprime el inciso «, en la medida en que estuviera incluido en el mismo,» que se encontraba en el texto original. Esta supresión busca evitar ambigüedades en la interpretación de los precios medios de venta. En la página 87932, se corrige un error en la tabla de precios medios de venta de vehículos eléctricos de la marca CITROEN. En la tabla original, se omitían los valores numéricos correspondientes a los precios de venta, lo cual afectaba la correcta aplicación de los precios medios. La corrección añade los valores numéricos correspondientes a cada modelo, como por ejemplo, para el modelo CITROEN C-Zero Airdream Seduction, el valor numérico es 23900, y para el CITROEN C-Zero 35 kW, el valor numérico es 21000. Estas correcciones son fundamentales para garantizar la precisión y la aplicación correcta de los precios medios de venta en la gestión de los tres impuestos mencionados. La corrección de errores se publica en el Boletín Oficial del Estado, lo que permite que los contribuyentes y las administraciones puedan aplicar correctamente los precios medios de venta en la determinación de la base imponible de los impuestos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La corrección de errores en la Orden HFP/1895/2016 busca garantizar la correcta aplicación de los precios medios de venta en la gestión de tres impuestos. Se han corregido errores en la remisión de la Orden HAP/2367/2013 y en la tabla de precios medios de venta de vehículos eléctricos de la marca CITROEN. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se han corregido errores en la remisión de la Orden HAP/2367/2013 por la Orden HAP/2763/2015. ⚠️ **Supresión de inciso**: Se ha suprimido el inciso «, en la medida en que estuviera incluido en el mismo,» para evitar ambigüedades. 📋 **Tabla de precios medios**: Se han añadido valores numéricos a la tabla de precios medios de venta de vehículos eléctricos de CITROEN. ℹ️ **Publicación en BOE**: La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado para garantizar su aplicación correcta. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de diciembre de 2016 - **Materias**: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la corrección de errores de la Orden HFP/1895/2016, existían normas estatales que regulaban los precios medios de venta para la aplicación de impuestos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Esta norma, publicada en 2016, fue posteriormente corregida para evitar errores en su remisión, lo cual era crucial para garantizar su correcta aplicación a nivel estatal y autonómico, ya que afectaba el cálculo de obligaciones fiscales y la uniformidad en la aplicación de estas normas en las Comunidades Autónomas.

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