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Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 217 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.

BOE-A-2016-12113Publicada: 21/12/2016MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 217 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial HFP/1922/2016 establece el modelo 217 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades aplicable a las SOCIMI, con un gravamen especial del 19% sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos. 2. **CONTEXTO** La Ley 11/2009 regula las SOCIMI, sociedades dedicadas a la inversión inmobiliaria. La Ley 16/2012 modificó su régimen fiscal especial, introduciendo un gravamen del 19% sobre dividendos. El Orden Ministerial de 2016 aprueba el modelo de autoliquidación correspondiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial HFP/1922/2016, de 19 de diciembre de 2016, aprueba el modelo 217 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades aplicable a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), con un gravamen especial del 19% sobre los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a sus socios. Este modelo se incluye en la relación de autoliquidaciones a que se refiere el artículo 1.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. El modelo 217 se incorpora al anexo I de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En este anexo, se establece que el modelo 217 tiene como denominación «Gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación». El período de ingreso del modelo es 0A, lo que indica que corresponde a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. La Orden HFP/1922/2016 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. Este modelo se complementa con las disposiciones de la Ley 11/2009 y la Ley 16/2012, que establecen el régimen fiscal especial para las SOCIMI. El gravamen especial del 19% sobre los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por las SOCIMI se establece en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 11/2009, que fue modificado por la Ley 16/2012. Este gravamen se aplica a los socios que reciben dichos dividendos, independientemente de su residencia o de si las SOCIMI cotizan en mercados regulados. El modelo 217 permite a las SOCIMI realizar la autoliquidación del gravamen especial del 19%, facilitando la cumplimentación de obligaciones tributarias. La Orden Ministerial establece que este modelo se aplica a las SOCIMI residentes o no en territorio español, siempre que cumplan con los requisitos de inversión y distribución de beneficios exigidos por la Ley 11/2009. Además, la Orden HFP/1922/2016 incluye una disposición final tercera que establece la entrada en vigor del modelo, que se produce el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta disposición asegura que el modelo se aplique de manera uniforme y eficaz, facilitando la recaudación del impuesto sobre sociedades en el ámbito de las SOCIMI. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial HFP/1922/2016 establece el modelo 217 para la autoliquidación del gravamen especial del 19% sobre dividendos de SOCIMI. Este modelo se aplica a partir del 1 de enero de 2013 y se incluye en el Reglamento General de Recaudación. Su entrada en vigor se produce el día siguiente a su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo 217**: Autoliquidación del gravamen especial del 19% sobre dividendos de SOCIMI. ⚠️ **Gravamen especial**: Aplica a dividendos distribuidos por SOCIMI, independientemente de la residencia del socio. 📋 **Reglamento General de Recaudación**: El modelo se incluye en el anexo I de la Orden EHA/2027/2007. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: El día siguiente a su publicación en el BOE, con aplicación a partir del 1 de enero de 2013. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial HFP/1922/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de diciembre de 2016 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, SOCIMI, gravamen especial, autoliquidación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/1922/2016, las SOCIMI estaban sujetas a un régimen fiscal especial establecido por la Ley 16/2012, que introdujo un gravamen del 19% sobre dividendos, pero sin un modelo específico de autoliquidación. Este nuevo orden ministerial establece el modelo 217, integrando así la normativa estatal en el marco de la Unión Europea, que exige transparencia y claridad en la aplicación de impuestos sobre sociedades. La importancia radica en la homogenización del régimen fiscal de las SOCIMI, facilitando su cumplimiento y alineándose con estándares comunitarios, lo que mejora la comparabilidad y la eficiencia en la recaudación tributaria.

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