Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/1903/2016, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas contables de los fondos para la liquidación de activos y pasivos previstos en el artículo 94.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al registro de las operaciones de tales fondos en los organismos públicos de adscripción.

BOE-A-2016-12044Publicada: 20/12/2016MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1903/2016, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las normas conta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 1903/2016 aprueba las normas contables para los fondos de liquidación de activos y pasivos previstos en el artículo 94.3 de la Ley 40/2015, y establece el registro de operaciones de dichos fondos en organismos públicos. 2. **CONTEXTO** La Ley 40/2015 establece que los organismos públicos pueden fusionarse o ser absorbidos, y en caso de desequilibrio financiero, se pueden crear fondos sin personalidad jurídica para liquidar obligaciones y bienes. El Ministerio de Hacienda debe aprobar las normas contables aplicables a estos fondos. El Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica, aprobado en 2011, sirve de base para la elaboración de estas normas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 1903/2016, de 29 de noviembre de 2016, aprueba las normas contables aplicables a los fondos creados para la liquidación de activos y pasivos derivados de desequilibrios financieros en organismos públicos, según el artículo 94.3 de la Ley 40/2015. Estos fondos, que no tienen personalidad jurídica, están adscritos a un organismo público o al organismo absorbente. La contabilidad de estos fondos debe ajustarse a las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado. Los artículos 137 a 139 de la Ley 40/2015 regulan la creación, extinción y régimen jurídico y presupuestario de los fondos sin personalidad jurídica. Además, el Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica, aprobado por la Intervención General de la Administración del Estado en 2011, establece que las cuentas anuales del fondo deben reflejar con claridad la imagen fiel del patrimonio, incluyendo las cuentas a cobrar y a pagar. El Plan de Fondos establece que el movimiento contable de los fondos se realiza a través de cuentas específicas, como la cuenta 400 Acreedores por obligaciones reconocidas y la cuenta 5763 Cuenta restringida de pagos con cargo a fondos sin personalidad jurídica. La cuenta 5763 recoge los saldos a favor de la entidad para atender los pagos a realizar por los fondos y figura en el activo corriente del balance en el epígrafe VII Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. Además, se establece que la cuenta 553.1 Dotaciones a fondos sin personalidad jurídica (artículo 2.2 Ley 47/2003) recoge los pagos realizados con cargo a la cuenta operativa para dotar inicial o posteriormente al fondo. Por su parte, la cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos registra los reintegros de cantidades aportadas a fondos sin personalidad jurídica, administrados por la entidad, como consecuencia de la reducción parcial o cancelación del fondo. A fin de ejercicio, se realizarán ajustes contables según la información obtenida de la contabilidad, cargando o abonando con abono o cargo, según corresponda, a las cuentas representativas de las operaciones realizadas con cargo a los fondos. Estas normas contables se aplican a los fondos que se crean en virtud del artículo 94.3 de la Ley 40/2015, y su objetivo es garantizar una contabilidad clara, transparente y conforme a los principios contables vigentes en el ámbito estatal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 1903/2016 establece las normas contables para los fondos de liquidación de activos y pasivos en organismos públicos con desequilibrio financiero. Estas normas se basan en el Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica y se aplican a los fondos creados según el artículo 94.3 de la Ley 40/2015. La contabilidad de estos fondos debe ser clara y reflejar fielmente su patrimonio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de normas contables**: El Ministerio de Hacienda aprueba las normas contables para los fondos de liquidación de activos y pasivos. ⚠️ **Aplicación del Plan de Fondos**: Las normas se basan en el Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica aprobado en 2011. 📋 **Cuentas específicas**: Se establecen cuentas contables como 400, 5763 y 553.1 para registrar operaciones relacionadas con los fondos. ℹ️ **Movimiento contable**: Se detallan los movimientos de las cuentas para garantizar una contabilidad precisa y conforme a la normativa vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Orden Ministerial 1903/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de noviembre de 2016 - **Materias**: Contabilidad, fondos sin personalidad jurídica, organismos públicos, desequilibrio financiero - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/1903/2016, no existía una normativa específica que regulara la contabilidad de los fondos creados para la liquidación de activos y pasivos en el marco del artículo 94.3 de la Ley 40/2015, lo que generaba incertidumbre en su aplicación. Aunque el Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica, aprobado en 2011, servía como referencia, no era suficiente para cubrir los casos derivados de fusiones y absorciones en el sector público. Esta norma es relevante porque establece un marco claro para la contabilidad y registro de dichos fondos, garantizando transparencia y coherencia en la gestión financiera de los organismos públicos.

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