Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

BOE-A-2016-11948Publicada: 17/12/2016MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los precios medi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/1895/2016 establece los precios medios de venta aplicables en la gestión de tres impuestos: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para el ejercicio 2017. 2. **CONTEXTO** La Orden se fundamenta en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite el uso de precios medios como medio de comprobación de valores. Esta norma sustituye a anteriores órdenes ministeriales, como la de 1987 y la de 2015, que ya habían establecido precios medios para diversos medios de transporte. La Orden de 2016 incluye, además, precios para embarcaciones a motor y a vela, así como motores marinos y porcentajes de depreciación según los años de uso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/1895/2016, de 14 de diciembre de 2016, aprueba los precios medios de venta aplicables en la gestión de los impuestos mencionados, con especial relevancia para los medios de transporte. En su base legal, se fundamenta en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que los precios medios del mercado son un medio idóneo para la comprobación de valores en el ámbito tributario. Este artículo permite al Estado utilizar referencias externas, como los precios medios, para determinar el valor de bienes en transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones. La Orden de 2016 sustituye a la Orden HAP/2763/2015, de 17 de diciembre, que ya había incluido el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en el ámbito de los precios medios. Además, esta nueva norma amplía el alcance de los precios medios a embarcaciones a motor y a vela, así como a motores marinos, lo que refleja una actualización de los criterios de valoración en el ámbito marítimo. En el Anexo II, se detallan los precios medios de embarcaciones a motor usadas durante el primer año posterior a su matriculación, excluyendo el valor del motor o equipo de motopropulsión. En el Anexo III, se establece la valoración base del motor marino, considerando su posible transmisión. Por su parte, el Anexo IV incluye porcentajes de depreciación aplicables a vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculadas, según los años de utilización. La Orden también se alinea con la Orden de 4 de julio de 2001, que establece que los precios medios de venta pueden utilizarse en la liquidación de impuestos sobre transmisiones patrimoniales. Estos precios se basan en publicaciones de asociaciones de fabricantes y vendedores, así como en indicaciones técnicas proporcionadas por los fabricantes. La norma busca garantizar una valoración objetiva y uniforme de los bienes en el ámbito tributario, evitando distorsiones en la determinación de la base imponible. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/1895/2016 establece precios medios de venta para diversos medios de transporte, incluyendo embarcaciones y motores marinos, con el fin de facilitar la comprobación de valores en el ámbito tributario. La norma se fundamenta en la Ley 58/2003 y sustituye a anteriores órdenes ministeriales, asegurando una valoración objetiva y uniforme. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece precios medios de venta para embarcaciones, motores marinos y vehículos de turismo**. ⚠️ **Excluye el valor del motor o equipo de motopropulsión en embarcaciones**. 📋 **Se fundamenta en el artículo 57 de la Ley 58/2003, General Tributaria**. ℹ️ **Los precios se basan en publicaciones de asociaciones y fabricantes**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/1895/2016 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de diciembre de 2016 - **Materias**: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HFP/1895/2016, los precios medios de venta para la gestión de impuestos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se regulaban mediante órdenes anteriores, como la de 1987 y la de 2015. Esta nueva norma, vigente para el ejercicio 2017, introduce una actualización más completa, incluyendo precios para embarcaciones y motores marinos, así como porcentajes de depreciación. Importa porque refleja una evolución en la regulación fiscal estatal, adaptándose a la realidad del mercado y mejorando la precisión en la valoración de bienes, lo que influye en la carga tributaria y en la transparencia fiscal.

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