Resolución de 18 de noviembre de 2016, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 18 de noviembre de 2016, de la Presidencia del Comisionado para el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 18 de noviembre de 2016 establece los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en virtud de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, y tiene por objeto publicar los precios propuestos por fabricantes e importadores. La Resolución establece los precios de venta al público, incluyendo tributos, para diferentes marcas y tipos de tabaco. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 18 de noviembre de 2016, publicada por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, tiene por objeto establecer los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del Área del Monopolio. Esta norma se fundamenta en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 19 de noviembre de 1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos, que otorga al Comisionado la competencia para regular el precio de venta al público de las labores de tabaco. En el primer apartado, la Resolución detalla los precios de venta al público de las labores de tabaco, incluidos los diferentes tributos, en el territorio de la Península e Illes Balears. Los precios se dividen en distintas categorías, como cigarros y cigarritos, y se detallan por marca y formato. Por ejemplo, los cigarros Nicaragua Robusto (20) tienen un precio de 6,80 euros, mientras que el Nicaragua Short Robusto (20) cuesta 6,40 euros. En el caso de la marca Camacho, se mencionan productos como el American Barrel Gordo (20), que tiene un precio de 11,40 euros, y el American Barrel Robusto Tubos (20), que se vende a 9,90 euros. Además, la Resolución incluye precios para productos de tabaco sin humo, como los cigarillos de tabaco, que se venden a 2,00 euros por 50 gramos. Estos productos incluyen marcas como Taboo Alpine Spirit, Taboo Bahama Mama, Taboo Black Limousine, entre otros, todos con el mismo precio unitario. En el tercer apartado, se establece que la presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue firmada por Juan Luis Nieto Fernández, Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, en Madrid, el 18 de noviembre de 2016. Esta Resolución tiene una finalidad informativa y reguladora, ya que establece los precios que deben aplicarse en el mercado de tabaco, garantizando un marco uniforme y transparente para los vendedores y consumidores. No establece nuevas obligaciones, sino que publica los precios ya propuestos por los fabricantes e importadores, bajo la supervisión del Comisionado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica los precios de venta al público de labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre. Se basa en la Ley 13/1998 y entra en vigor al día siguiente de su publicación. Establece precios uniformes para diferentes marcas y formatos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de precios**: Se detallan los precios de venta al público de diferentes labores de tabaco. ⚠️ **Bajo control del Comisionado**: Los precios son propuestos por fabricantes e importadores y supervisados por el Comisionado. 📋 **Entrada en vigor inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ℹ️ **Aplicación territorial**: Los precios se aplican en la Península e Illes Balears. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de noviembre de 2016 - **Materias**: Mercado de tabaco, precios de venta al público, regulación del monopolio - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Resolución de 2016, los precios de venta al público de las labores de tabaco en España estaban regulados a nivel estatal por la Ley 13/1998, sin una normativa específica que detallara los precios en cada Comunidad Autónoma. A diferencia de la UE, donde la regulación es más centralizada y homogénea, España aplicaba un sistema mixto, combinando normas estatales con ajustes regionales. Esta Resolución importa porque establece una regulación más específica y transparente, asegurando que los precios reflejen los tributos aplicables y se aplican de forma uniforme en el territorio peninsular y Baleares, mejorando la claridad y la aplicación uniforme de la normativa en el mercado de tabaco.