Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Política Energé ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de noviembre de 2016 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 a 20 kg, aplicables a partir del 15 de noviembre de 2016. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los GLP envasados. La Orden establece que los precios máximos se revisarán bimestralmente y entrarán en vigor el tercer martes del mes de revisión. La Dirección General de Política Energética y Minas es responsable de calcular y publicar estos precios en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplicarán a todos los suministros pendientes de ejecución al día 15 de noviembre de 2016, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que, a las cero horas del día 15 de noviembre de 2016, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización. La resolución establece que las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. Los precios máximos se calculan teniendo en cuenta cotizaciones internacionales de propano y butano, fletes y tasas de cambio. Por ejemplo, para el periodo 2016/5, se consideraron cotizaciones internacionales de propano octubre = 303,4; butano octubre = 359,1; propano noviembre = 349,2; butano noviembre = 379,1; fletes septiembre = 16,8; fletes octubre = 18,0; y media septiembre del cambio dólar/euro = 1,211209; media octubre del cambio dólar/euro = 1,102605. Los precios máximos se calculan mediante una fórmula que incluye el precio sin impuestos teórico sin desajuste (PSIbt), el desajuste (Xb), y el precio sin impuestos (PSIb). Por ejemplo, para el periodo 2016/5, el PSIbt fue de 1,114013 c€/Kg, el desajuste (Xb) fue de 284,5000 c€/Kg, el PSIb fue de 49,5931 c€/Kg, el precio sin impuestos (PSIb) fue de 27,1182 c€/Kg, y el precio final fue de 76,7113 c€/Kg. Para el periodo 2016/6, el PSIbt fue de 1,111907 c€/Kg, el desajuste (Xb) fue de 360,5400 c€/Kg, el PSIb fue de 49,5931 c€/Kg, el PSIb fue de 33,9903 c€/Kg, el precio sin impuestos (PSIb) fue de 83,5834 c€/Kg, y el precio final fue de 79,7394 c€/Kg. La resolución entra en vigor el 15 de noviembre de 2016 y se publica en el Boletín Oficial del Estado. Contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de GLP envasados en envases de 8 a 20 kg, aplicables a partir del 15 de noviembre de 2016. Estos precios se calculan según una fórmula que considera cotizaciones internacionales, fletes y tasas de cambio. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial**: La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Variaciones autorizadas**: Las autoridades de Canarias y Ceuta/Melilla pueden establecer variaciones en los costes de comercialización. 📋 **Cálculo de precios**: Los precios se determinan con base en cotizaciones internacionales, fletes y tasas de cambio. ℹ️ **Efectividad**: La resolución entra en vigor el 15 de noviembre de 2016 y permite recursos de alzada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 7 de noviembre de 2016 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de noviembre de 2016 - **Materias**: Energía, precios, GLP, comercio, regulación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2016, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados en España estaban regulados a nivel estatal mediante la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de precios máximos revisados bimestralmente. Esta norma se enmarca en el marco de la Unión Europea, donde la regulación de precios de combustibles se ha ido adaptando a las políticas energéticas comunitarias. La importancia de esta resolución radica en que establece una regulación más específica y actualizada, permitiendo una mejor coordinación entre el sistema estatal y las normativas europeas, garantizando un control más eficiente del mercado de GLP.